Ya es posible jubilarte a los 50 años: la Seguridad Social aprueba estos casos

Existe una modalidad contemplada por la Seguridad Social que permite acceder a la jubilación anticipada desde los 50 años de edad

Jubilación anticipada a los 50 años./ Licencia Adobe Stock

En España existe una edad de jubilación ordinaria a la que pueden jubilarse todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos pertinentes. Sin embargo, la Seguridad Social también contempla diferentes modalidades de jubilación anticipada.

Con la jubilación anticipada es posible adelantar el momento de la retirada laboral con varios años de antelación con respecto a la edad ordinaria de jubilación. En determinados casos, ciertos ciudadanos pueden jubilarse desde los 50 años de edad.

En 2024, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y seis meses para las personas con menos de 38 años cotizados a la Seguridad Social. Igualmente, es de 65 años para las personas con 38 o más años cotizados a la Seguridad Social.

Jubilación a los 50 años

Entre todas las modalidades posibles, es necesaria destacar la jubilación anticipada por pertenencia a un determinado grupo de profesión. No todos los trabajadores pueden acogerse a esta modalidad de jubilación.

Jubilación anticipada a los 50 años
Jubilación anticipada a los 50 años./ Licencia Adobe Stock

Desde la Seguridad Social informan que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».

Así, la Seguridad Social contempla entre estas profesiones a personal de vuelo de trabajos aéreos, profesionales, taurinos, artistas, trabajadores ferroviarios, policías locales, miembros de la Ertzaintza, bomberos y trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.

Después de años de reclamación, el Gobierno de España parece que va a iniciar un procedimiento para estudiar la inclusión de policías nacionales y guardias civiles dentro de estos grupos de profesión de riesgo.

Respecto a esta modalidad de jubilación anticipada, desde la Seguridad Social aclaran que la aplicación de coeficientes reductores no puede provocar nunca que el trabajador acceda a la pensión jubilación con menos de 52 años.

Sin embargo, señalan que «esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior».

Por tanto, en determinados casos es posible jubilarse desde los 50 años de edad. Además, en muchas situaciones es posible acogerse a la modalidad de jubilación anticipada por profesión sin penalización sobre la pensión.

Aumento en la edad de jubilación ordinaria

Jubilación anticipada por discapacidad

Por otra parte, las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada por discapacidad desde los 52 años edad.

En el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 45%, es posible acceder a la jubilación anticipada por discapacidad desde los 56 años de edad. En ambas modalidades de jubilación anticipada por discapacidad no se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de pensión a percibir. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social.

También encontramos la jubilación anticipada forzosa, que permite adelantar la jubilación hasta en cuatro años con respecto a la edad ordinaria de jubilación vigente. Es decir, en 2024, se trata de una edad de 61 años o 62 años y seis meses, según los años cotizados a la Seguridad Social.

Finalmente, también es necesario destacar la jubilación anticipada voluntaria. En este caso, se puede adelantar la jubilación hasta en dos años como máximo con respecto a la edad ordinaria correspondiente. Por tanto, en 2024, hablamos de 63 años o 64 años y seis meses, en función de los años cotizados.

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