En España existen diferentes pensiones contributivas emitidas por el sistema español. En este grupo, se integran la pensión de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, en favor de familiares y orfandad. Así, muchas personas se preguntan si es posible recibir en la herencia la pensión de una persona fallecida.
Por norma general, todas estas pensiones se extinguen en el momento en el que el fallece la persona beneficiaria. Sin embargo, el sistema español contempla una alternativa para las personas que dependen económicamente de la persona fallecida.
En concreto, se trata de la pensión en favor de familiares. Esta pensión contributiva tiene como objetivo evitar que determinadas persones terminen en riesgo de exclusión social y pobreza. La Seguridad Social explica que se trata de «una prestación económica, consistente en una pensión, que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida». Igualmente, se deben cumplir una serie de requisitos.
Heredar pensión de persona fallecida
La legislación española es clara al respecto, por lo que la pensión contributiva no puede formar parte de una herencia, ya que se extingue en el momento del fallecimiento de la persona beneficiaria. Es decir, la pensión en cuestión no puede pasar a los herederos.
Al respecto, el artículo 659 del Código Civil, establece que en la herencia se contemplan todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con el fallecimiento. Por tanto, la pensión contributiva no se incluiría en este grupo.
Sin embargo, el sistema español contempla la pensión en favor de familiares, una prestación a la que pueden acceder determinadas personas que cumplan ciertos requisitos. Será posible con hijos, hermanos, nietos, abuelo o padres.
Requisitos y cuantía a percibir
La persona fallecida de cumplir con unos requisitos determinados de cotización para causar el derecho a cobrar la pensión en favor de familiares. No obstante, si se trataba de un pensionista, la Seguridad Social no exige ningún tipo de cotización.
Si se encontraba activo laboralmente, sin la condición de pensionista, debería acreditar una cotización durante al menos 500 días de forma ininterrumpida en los últimos cinco años. En caso de no estar cotizando en el momento de su fallecimiento, se exige un periodo de cotización de al menos 15 años a la Seguridad Social.
Finalmente, tampoco se requerirá de un periodo previo de cotización si el fallecimiento ha tenido lugar por un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Cuantía pensión en favor de familiares
La Seguridad Social señala que la cuantía de la pensión en favor de familiares se obtiene aplicando el 20% a la correspondiente base reguladora. Dicha base reguladora puede variar en función de la situación laboral de la persona causante en el momento del fallecimiento; así como la causa de la muerte.
Finalmente, los profesionales de la Seguridad Social aclaran que «si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora».