¿Es posible hacer deporte durante un periodo de baja por incapacidad temporal?

La Seguridad Social aclara la compatibilidad de la actividad física durante un periodo de baja laboral por incapacidad temporal

Hacer deporte durante una incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Cuando un trabajador se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal, es habitual que surjan algunas dudas asociadas a esta situación. Así, algunos trabajadores se cuestionan si pueden hacer deporte a pesar de encontrarse en una situación de baja por incapacidad temporal.

La incapacidad temporal es una situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitada temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que trata de paliar la pérdida de ingresos del trabajador a causa de esta situación.

Hacer deporte con una baja por incapacidad temporal

En primer lugar, es necesario analizar la compatibilidad o incompatibilidad entre la práctica deportiva y la concreta dolencia que padece el trabajador. Este es un aspecto clave para determinar si es posible hacer deporte durante una situación de incapacidad temporal.

Hacer deporte durante una incapacidad temporal
Hacer deporte durante una incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

La normativa de la Seguridad Social establece que «la práctica de actividad deportiva durante una baja médica no es censurable por la empresa si resulta compatible con la dolencia que padece el trabajador. En este sentido, la doctrina judicial mayoritaria señala que practicar deporte, e incluso participar en competiciones deportivas, estando de baja por una dolencia de tipo psicológico (ansiedad, depresión, etc.) no es sancionable, máxime si queda acreditado que mejora el estado de salud del trabajador».

Es decir, la compatibilidad de hacer deporte o ejercicio físico dependerá de la dolencia que presenta el trabajador. Además, en determinadas circunstancias, la actividad física puede estar incluso recomendada por parte de un especialista médico.

Si un trabajador realiza una actividad deportiva incompatible con la dolencia que ha generado la baja por incapacidad temporal, la empresa puede proceder a un despido disciplinario por ello.

Actividad deportiva y la baja laboral

En determinados casos, el ejercicio físico forma parte del tratamiento prescrito para la recuperación del trabajador. Y es que la actividad deportiva cuenta con muchos beneficios para los ciudadanos, también a nivel de salud mental.

Al respecto, desde la Seguridad Social indican que «cada vez más estudios científicos avalan el deporte físico de fuerza como tratamiento complementario en determinados pacientes oncológicos y siempre bajo supervisión médica».

Por tanto, para determinar si la práctica deportiva es compatible con una baja de incapacidad temporal, resulta fundamental conocer el tratamiento prescrito y las pautas o recomendaciones realizadas por un facultativo.

Con todo ello, se pueden dar cuatro situaciones diferentes respecto a la compatibilidad de la práctica deportiva con una situación de baja laboral por incapacidad temporal:

  1. Que la actividad física o deportiva forme parte del tratamiento prescrito por un facultativo para la mejora de la dolencia que presenta el trabajador.
  2. Que, aunque no forme parte del tratamiento, la realización de la actividad física sea recomendable por parte del facultativo.
  3. Que la actividad física sea compatible porque no agrava la lesión ni retrasa la recuperación. Todo ello, aunque la realización de la actividad física no forme parte del tratamiento ni sea recomendable por parte de un especialista médico.
  4. Que la práctica deportiva haya sido totalmente desaconsejada por el facultativo o incluso denegada de manera expresa.

Así, si un trabajador realiza una actividad física durante una baja laboral en la cuarta situación descrita, este hecho puede ser sancionable por parte de la empresa. En ocasiones graves, puede derivar en el despido del empleado.

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