Aunque muchas personas lo desconocen, existe la posibilidad de embargar una pensión en España en determinados casos. Sin embargo, la normativa actual no permite que se embargue la totalidad de la cuantía de la pensión. Además, para las pensiones no contributivas se establece una medida específica.
Las pensiones no contributivas están destinadas a personas en situación de vulnerabilidad. Su gestión recae en el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) y no es necesario cumplir ningún requisito de cotización para su percepción. Debido a ello, la cuantía a percibir por una pensión no contributiva es considerablemente inferior con respecto a las pensiones contributivas.
Importe que se puede embargar en una pensión en 2025
La Ley General de la Seguridad Social establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución que no supere el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por un lado, debemos tener clara esta normativa.
No obstante, sí es posible embargar una pensión contributiva a un ciudadano en determinadas circunstancias. Eso sí, nunca se podrá llegar a embargar el 100% de la cuantía de la pensión al ciudadano.
En este sentido, el Gobierno de España ha acordado una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025. Concretamente, el ministerio de Trabajo y Economía Social ha cerrado un preacuerdo con los sindicatos para elevar el SMI en un 4,4%. De este modo, el Salario Mínimo Interprofesional se situará en 1.184 euros brutos al mes.
A partir de 1.184 euros al mes, se considera que el pensionista está suficientemente protegido como para que se aplique el embargo de un porcentaje de su pensión. Así, este es el porcentaje de pensión que se puede embargar en función de la cuantía de la pensión del ciudadano:
- 30% para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI.
- 50% para el tramo entre el doble y el triple del SMI.
- 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.
- 75% para el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
- 90% para cualquier cantidad que exceda las anteriores.
Eso sí, existen algunas excepciones en las que se puede llegar a embargar una pensión inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente. Esto ocurre cuando el pensionista tiene la obligación de devolver prestaciones o subsidios percibidos indebidamente.
Embargo de una pensión no contributiva
Sea como fuere, el pensionista en España siempre debe disponer de un mínimo a percibir por su pensión en caso de embargo. Este mínimo es la cuantía correspondiente a la pensión no contributiva, tal y como se recoge en una sentencia del Tribunal Supremo.
Por tanto, la pensión no contributiva de jubilación es inembargable. Igualmente ocurre con la pensión no contributiva de incapacidad. Además, el Gobierno de España ha aprobado una revalorización del 9% en la cuantía de la pensión no contributiva en 2025.
La nueva cuantía de la pensión no contributiva del IMSERSO es de 7.905,80 euros al año. Supone un importe de 564,70 euros al mes, ya que este tipo de pensiones se devengan en 14 pagas durante el año.
Como conclusión, los expertos de ‘Fidelitis’ dejan claro que «las pensiones no contributivas son siempre inembargables, ya que las personas que las perciben no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social y, por lo tanto, perciben una pensión inferior a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional».