Aunque muchas personas desconozcan este dato, la Seguridad Social tiene potestad para embargar parte de la cuantía de una pensión en determinadas situaciones, amparada por la ley. Esto se puede llevar a cabo en una pensión de jubilación, viudedad e incluso incapacidad permanente.
En concreto, la Seguridad Social puede embargar parte de la prestación a un ciudadano debido a que éste haya contraído algunas deudas con acreedores. Y la respuesta es sí, la Seguridad Social también puede embargar una pensión de incapacidad permanente.
Si bien, la Seguridad Social nunca podrá embargar la totalidad de la cuantía de una pensión de incapacidad permanente, jubilación o viudedad. Solo podrá embargar un porcentaje, en función del importe de la prestación.
Embargo de la pensión de incapacidad permanente
Desde ‘Fidelitis‘ explican con respecto al embargo de una pensión que «en el supuesto de que la persona perciba una pensión por incapacidad permanente, se seguirán las normas generales previstas en el art. 607 LEC; es decir, el importe del salario mínimo interprofesional es inembargable y por la diferencia se aplicará la escala prevista en el citado precepto».
En el siguiente apartado explicaremos más a fondos las claves de posibles embargos de una pensión por parte de la Seguridad Social. Y es que deben darse diferentes circunstancias específicas.
Si bien, el complemento existente por Gran Invalidez de incapacidad permanente es inembargable por parte de la Seguridad Social. Esto es así porque no tiene en puridad concepto de pensión, si no propiamente de complemento a la misma.
Claves del embargo en la incapacidad permanente
Llegados a este punto, es normal que una persona que percibe una incapacidad permanente se pregunte cuánto es la cantidad que la Seguridad Social puede llegar a embargar en su pensión. ¿Puede embargar la totalidad de su impirte?
Respecto a esta pregunta, el pensionista nunca se quedará sin el 100% de su pensión debido a un embargo de la Seguridad Social. «El mecanismo legal contempla una serie de condiciones orientadas a garantizar la cobertura económica del jubilado o pensionista, aun cuando la devolución de las deudas sea un hecho irreversible», explican los profesionales de ‘Fidelitis‘.
Así, la Ley General de la Seguridad Social establece que es inembargable cualquier salario, sueldo, prestación o pensión que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
En concreto, en este año 2022 se ha aprobado recientemente una subida del Salario Mínimo Interprofesional hasta los 1.000 euros en 14 pagas. Por tanto, la Seguridad Social no podrá embargar una pensión de incapacidad permanente con una cuantía inferior al SMI.
No obstante, si la prestación es superior a dicho importe, la Seguridad Social considera que el pensionista se encuentra suficientemente protegido para que se puede llevar a cabo el embargo de su pensión. En este caso, deberá ir saldando sus deudas poco a poco.
Con todo ello, la Seguridad Social podrá embargar el 30% de una pensión de incapacidad permanente con una cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI; mientras que podrá embargar hasta el 50% en una prestación de este tipo cuyo importe se encuentre en el tramo entre el doble del SMI y el triple del SMI.