Una pensión de incapacidad permanente total puede ser compatible con el desarrollo de una determinada actividad laboral. No obstante, muchas personas se preguntan si es compatible ser dueño de un negocio en España y cobrar al mismo tiempo una incapacidad permanente total.
En este punto, hay que recordar que recientemente el Gobierno de España eliminó el despido automático por reconocimiento de incapacidad permanente total. Ahora, el trabajador puede solicitar una adaptación de su puesto de trabajo tras obtener una incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente total y ser dueño de un negocio
Los abogados de ‘Fidelitis’, expertos en incapacidad laboral, explican que «en el caso de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión sí será compatible con una actividad por cuenta propia o ajena siempre y cuando las funciones no sean las mismas que las que venía desarrollando el trabajador».
Así, el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria tiene 55 años o más y está en paro, la cuantía de la pensión pasará a ser del 75% de la base reguladora (incapacidad permanente total cualificada).
Volviendo a la cuestión anterior, podemos confirmar que cobrar una incapacidad permanente total es completamente compatible con ser dueño de un negocio. En concreto, es compatible con ser titular de un negocio, pero no con su gestión.
Respecto a esta situación, los profesionales de ‘Fidelitis’ aclaran que «el negocio deberá ser gestionado directamente por otra persona, aunque el pensionista pueda gestionarlo de manera indirecta». Este es un aspecto clave en la compatibilidad entre ser dueño de un negocio y una incapacidad permanente total.
Cómo llevar la titularidad de un negocio cobrando una incapacidad permanente
En caso de cobrar una incapacidad permanente total y ser dueño de un negocio, es importante tener en cuenta una serie de consideraciones para evitar posible conflictos entre ambas acciones:
- Es necesario delegar las funciones de la titularidad del negocio en un tercero. De este modo, se evita que la persona perceptora de la incapacidad permanente total actúe de forma directa y personal.
- El tercero tendrá que desarrollar las actividades propias del empresario, aunque no asume el riesgo del negocio en cuestión.
- El titular del negocio podrá realizar instrucciones directas sobre las personas en las que ha confiado la gestión y administración del mismo.
Respecto a las pensiones de incapacidad permanente, es conveniente precisar que ser titular de un negocio no implica trabajar. Igualmente, tener acciones o participaciones en una empresa tampoco conlleva el desempeño de una actividad laboral.
Para determinar si la titularidad de un negocio es compatible con una incapacidad permanente total, lo que importa es el grado de implicación de la persona en cuestión en relación a la actividad laboral de la empresa.
Si eres titular de un negocio y te reconocen una incapacidad permanente total, en caso de duda, siempre es recomendable consultar a un especialista sobre la posible compatibilidad entre la pensión y la titularidad del negocio en cuestión. Cada caso debe analizarse de manera particular, por lo que no existe una normativa única que se aplique en todas las situaciones.
Al fin y al cabo una pensión de incapacidad permanente tiene la finalidad de proteger económicamente a un trabajador que ve reducida o anulada su capacidad laboral a causa de una lesión o enfermedad.