A la hora de realizar un testamento, una persona recoge sus últimas voluntades y la forma en la que desea repartir su herencia entre sus seres queridos. Sin embargo, en los últimos años, muchas personas se preguntan si es posible dejar una herencia a su mascota.
Hay que tener en cuenta que en los últimos años se ha despertado una especial sensibilidad entre la sociedad por la naturaleza y los animales. Tal es así, que muchas personas consideran a sus mascotas como parte de su familia.
Además, hay que tener en cuenta que muchas personas mayores cuentan con su gato o perro como principal compañía en su día a día. Entonces, ¿Pueden dejar parte de su herencia a su mascota?
¿Qué ocurre con las mascotas?
Desde ‘Legalitas‘ exponen que «desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, los animales han pasado a considerarse seres vivos dotados de sensibilidad».
Aunque parezca sorprendente, a priori, son muchas las personas que querrían dejar parte de su herencia a sus mascotas. Esto es algo especialmente común en personas que no cuentan con herederos directos y sus animales forman parte de su ‘familia’.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico español es claro al respecto y no permite dejar la herencia a un animal. Al menos hasta el momento. En otros países si que es posible llevar a cabo esta acción.
La mascota como parte de la herencia
Aunque actualmente no es posible dejar una herencia a una mascota, si que es posible que dicha mascota forme parte de la herencia de la persona fallecida. Es decir, una forma de proteger al animal tras la muerte de su dueño.
A través del correspondiente testamento, la persona en cuestión puede seleccionar a que heredero le corresponde hacerse cargo de la mascota, mediante una especie de legado. No obstante, para asegurarnos de que la persona heredera ser hará responsable de la mascota, se deben tomar otras medidas adicionales.
Respecto a esta situación, los profesionales de ‘Legalitas‘ exponen que «a falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes. Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección».
Así, los expertos enumeran una serie de alternativas para que la persona fallecida asegure la protección de su mascota, a la que aprecia de un modo especial. Por ejemplo, constituir una fundación que tenga como objetivo el cuidado y protección de la mascota, junto con otros animales.
Otra opción es establecer en el testamento una condición para el heredero, que sea ocuparse de la mascota hasta el momento de su fallecimiento. En este punto se puede marcar que si no se hace cargo de la mascota, no tendría derecho al resto de la herencia.