Algunas personas beneficiarias de un subsidio o prestación por desempleo se preguntan si la percepción de estas prestaciones son compatibles con la realización de prácticas formativas para el empleo. Así, la Seguridad Social aclara los supuestos de compatibilidad e incompatibilidad existentes al respecto.
En este sentido, la Seguridad Social explica que la prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con la realización de prácticas laborales no ligadas a un plan de estudios; y que además supongan la inclusión en un Régimen de la Seguridad Social como asimilado de alta por cuenta ajena.
Por otra parte, tampoco serán compatibles con la participación en programas de formación vinculados a estudios de formación profesional o universitarios en los que se realicen prácticas formativas curriculares o no curriculares. «Aunque no den lugar a una relación laboral, sí suponen el cobro por las personas participantes de una cantidad económica y su introducción en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena», explican desde la Seguridad Social.
Posibles compatibilidades
Por otra parte, la Seguridad Social señala cuáles son las posibles compatibilidades de prácticas formativas con prestaciones por desempleo o subsidios por desempleo. Si bien, deben darse algunas de las siguientes circunstancias:
- Que las prácticas a realizar en entidades privadas o públicas se encuentre incluidas en el plan de estudios correspondientes y que se lleven a cabo en el marco de colaboración entre entidades.
- Otra posibilidad es que las prácticas no requieran la dedicación exclusiva de la persona en cuestión. En este punto, los beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo deben seguir acreditando que se encuentran disponibles para buscar empleo de forma activa y aceptar una colocación adecuada.
- Una nueva alternativa de compatibilidad supone que la contraprestación económica a percibir en las prácticas se limite a hacer frente a los gastos propios como desplazamiento, alojamiento, manutención o material de trabajo.
En definitiva, las prestaciones o subsidios por desempleo si pueden ser compatibles con la realización de prácticas formativas, pero únicamente en determinadas circunstancias marcadas por la Seguridad Social.
Aclaraciones de la Seguridad Social
Al respecto de estas situaciones, la Seguridad Social expone una serie de aclaraciones: «En aquellos casos en que las prácticas formativas no conlleven contraprestación económica alguna, la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo pueden compatibilizarse siempre que continúen cumpliendo todos los requisitos exigidos para ello».
Por otra parte, cuando se da la posibilidad de compatibilidad, será necesario tener en cuenta determinados aspectos. Por ejemplo, el alumno seguirá percibiendo la prestación o subsidio económico de forma integra, sin que se reste ninguna parte por las horas realizadas de prácticas. En caso de incompatibilidad, la percepción de prestación o subsidio se suspende de forma automática con la fecha de inicio de la beca formativa.
En caso de compatibilidad, la persona implicada tiene la posibilidad de suspender temporalmente el cobro de la prestación o subsidio por desempleo. Una vez que finalicen las prácticas, dispone de 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la percepción de prestaciones.