Según nos vamos acercando a la edad de jubilación son cada vez más las preguntas que nos se nos vienen a la cabeza. Esto en algunas ocasiones nos lleva a plantearnos la posibilidad de seguir trabajando para poder cobrar un extra a final de mes. En un principio, esta idea de trabajar y recibir la pensión de jubilación podría parecer incompatible, pero desde el año 2013 existen algunas excepciones.
Según informa la propia Seguridad Social desde su web oficial, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
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La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).
- El desempeño de los altos cargos.
Asimismo, en caso de que realicemos trabajos que son incompatibles con nuestra pensión de jubilación podríamos tener duras consecuencias. En primer lugar, el cobro de la pensión se suspendería, así como la asistencia sanitaria por la condición de pensionista. Y por otro lado, el empresario queda obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que corresponderían en cada caso.
Excepciones en las que sí son compatibles trabajo y pensión por jubilación
Por otra parte, desde 2013 han surgido diferentes excepciones en las que sí es posible trabajar y poder seguir cobrando la pensión de jubilación. Esto se da en los siguientes casos:
- Las personas que «accedan» a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión «causada» con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Por lo tanto, no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
- El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
- El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
- Compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad de profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años.