La pandemia del Covid-19 ha generado una profunda crisis económica entre la sociedad. Tanto los trabajadores como los pensionistas están observando los efectos económicos generados por el virus en la sociedad. Peo, ¿hasta que punto es posible poder cobrar una pensión de jubilación y ser dueño de un negocio?
Desde la aplicación del Estado de Alarma por parte del Gobierno de España el pasado 14 de marzo de 2020, numerosos sectores económicos quedaron heridos de muerte. Y es que las decisiones adoptadas por las autoridades para frenar el avance del Covid-19 ha tenido consecuencias desastrosas en el aspecto económico.
Cientos de negocios tradicionales no han soportado la falta de ingresos y han tenido que cerrar sus puertas definitivamente; conllevando un aumento del desempleo. Además, grandes empresas han caído en situación de ruina económica.
Por su parte, los pensionistas no se han visto directamente afectados. Es más, en este 2021 las pensiones se han revalorizado gracias a un decreto ley aprobado por el Gobierno de España a finales de 2020. Sin embargo, los pensionistas podrían comprobar las consecuencias económicas de la pandemia a largo plazo.
En este sentido, la intención del Gobierno de Pedro Sánchez es que a partir de 2022, la revalorización de las pensiones se produzcan en función del IPC. Así lo ha asegurado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá.
Compatibilidad de la pensión y titularidad de un negocio
Llegados a este punto, en plena crisis económica en 2021 surge la duda de hasta que punto puede ser compatible el cobro de una pensión de jubilación con la titularidad de un negocio. Especialmente en momentos tan críticos para miles de familia en España.

Según establece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, recibir una pensión de jubilación si es compatible con la titularidad de un negocio, así como con las funciones correspondientes a la propia titularidad propiamente dicha.
En estos casos es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad en función de la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.
Cabe destacar que la persona titular de un negocio puede realizar cualquier función conveniente para obtener sus fines como empresario. No obstante, es más habitual que esta persona de valga del concurso de otras personas para ello.
Y es que la titularidad de un negocio o empresa no obliga a la persona en cuestión a llevar a cabo una acción empresarial directa o de forma personal. Es decir, «únicamente basta con que esta actividad figure en su nombre, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio», explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Jubilación del RETA
Por otra parte, hay que tener en cuenta que todo aquello que comprenda una gestión, dirección o administración ordinaria de la empresa o negocio debe considerarse una actividad incompatible con la pensión de jubilación correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esto ocurre así tanto para el empresario individual como para el titular de un negocio de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues este hecho dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales… etc.
Régimen General y de Autónomos ¿Puedo cobrar dos pensiones a la vez?
La Seguridad Social explica que una persona que cotice durante su vida al Régimen General y al RETA puede tener derecho a percibir dos pensiones. Eso sí, deberá cumplir con los requisitos exigidos para cada uno de los dos regímenes correspondientes.
«En el caso de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento», matizan desde el Gobierno de España.