La compatibilidad de la pensión de jubilación es uno de los aspectos que más preocupa a los ciudadanos en España. Al mismo tiempo, es uno de los aspectos que más dudas suscitan entre los pensionistas del país. Así, los profesionales de BBVA, explican la probabilidad de compatibilidad entre ambas acciones.
Pongamos el caso de una persona titular de un negocio que tiene varios empleados a su cargo y ha decidido acceder a la jubilación, ya que cumple con todos los requisitos necesarios para ello. ¿Puede seguir a cargo del negocio o deberá desprenderse de él? Son muchas las dudas que aparecen al respecto.
Para cobrar una pensión de jubilación en España es necesario haber cotizado durante al menos 15 años a la Seguridad Social, siendo dos de esos años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. A partir de ahí, existen diferentes modalidades de jubilación con determinadas compatibilidades posibles.
Compatibilidad de pensión y negocio
Desde BBVA afirman que la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de jubilación contributiva con l titularidad de un negocio. Por tanto, también existe una compatibilidad con el desarrollo de tareas relacionadas con la titularidad del mismo.
Sin embargo, a pesar de la compatibilidad, de esas funciones se excluyen tareas como la gestión de la empresa, administración o funciones propias de dirección. Es decir, aunque existe cierta compatibilidad, es necesario tener en cuenta las restricciones marcadas por la normativa.
Según la legislación, en un principio, el titular de un negocio que percibe una pensión de jubilación puede realizar cualquier función para la obtención de los objetivos propios de la empresa. Así, los expertos de BBVA aconsejan que utilicen a intermediarios.
En otras palabras, es recomendable delegar las funciones en otras personas, para evitar cualquier tipo de inconveniente con la Administración Pública, respecto a su pensión de jubilación.
«La titularidad de un negocio no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que ésta se realice en su nombre», manifiestan desde BBVA.
¿Es compatible?
En definitiva, la titularidad de un negocio si es compatible con la percepción de una pensión contributiva de jubilación, pero con matices. Al respecto, desde BBVA exponen que «hay que considerar que todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse como actividad incompatible con la pensión de jubilación pública, tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social».
No hay que olvidar que el titular de un negocio asume beneficios, pero también contrae una serie de relaciones jurídicas y responsabilidades con terceros. Igualmente, también asume los riesgos propios de un negocio, que incluso puede acarrear pérdidas.
Según determina la Seguridad Social, funciones como firmar contratos, convenios colectivos o firma de avales, sería incompatible con la percepción de una pensión contributiva de jubilación en España.