Una de las dudas que surgen a los ciudadanos en España es si pueden acceder a la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras abandonar un trabajo de forma voluntaria. Es una situación poco habitual pero que puede darse.
En caso de abandonar un trabajo de forma voluntaria no es posible percibir una prestación por desempleo, ya que según establece la ley, para poder percibir una prestación de este tipo es necesario que la baja laboral se haya producido de forma involuntaria.
Esto es que la amplia estructura de protección al desempleo en España protege a aquellas personas trabajadoras que quieran y puedan trabajar, pero que no tengan empleo. Por tanto, si una persona abandona un trabajo de forma voluntaria no tendrá derecho a cobrar el paro.
Prestación por desempleo del SEPE por baja voluntaria
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explican que «si posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo».
Sin embargo, en caso de incorporarse a un nuevo trabajo u este contrato finaliza al no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han pasado más de tres meses desde la baja voluntaria, si que tendría derecho a una prestación por desempleo. Si bien, también debería cumplir con el resto de requisitos para optar a una prestación de este tipo.
En cualquier caso, el SEPE suele realizar un análisis concreto de cada caso en particular para establecer si existen indicios que permitan determinar de forma fundad la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.
Requisitos para acceder a la prestación por desempleo
Para acceder a la prestación por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es necesario cumplir con los requisitos establecidos por ley. Así, estos son algunos de los más importantes:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada de alta en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia por desempleo.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Encontrarse disponible para buscar activamente empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo que dura la percepción del mismo.
- Contar con un periodo previo de cotización al desempleo de al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No cobrar pensión de la Seguridad Social incompatible con un trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación.
Estos son los requisitos marcados por el SEPE para poder percibir una prestación por desempleo. Sin embargo, no será posible acceder a este tipo de prestación si el trabajador ha decidido abandonar su empleo de forma voluntaria.