La pensión de incapacidad permanente es una prestación contributiva que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que le impide desarrollar su profesión habitual o cualquier actividad.
En España existe cuatro tipos de incapacidad permanente, diferenciados principalmente por el grado de incapacidad que generan en el trabajador. Además, también presentan diferencias en cuanto al importe a percibir por dicha situación:
- Parcial: Supone una reducción en la capacidad laboral del trabajador no inferior al 33%. No implica el abandono del puesto de trabajo o la finalización del contrato.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque la pensión puede ser compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. También reconoce al trabajador que necesita la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las actividades cotidianas de la vida.
En cualquier caso, todos los grados de incapacidad permanente pueden ser compatibles con actividades laborales, aunque las alternativas de trabajo se reducen en función de la gravedad del grado de invalidez reconocido.
Respecto a la incapacidad absoluta y la Gran Invalidez, la Seguridad Social aclara que «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Incapacidad permanente y prestación del paro
Generalmente, los beneficiarios de una incapacidad permanente se preguntan cuáles son las posibles compatibilidades de la pensión reconocida con otras actividades laboral. No obstante, las dudas sobre compatibilidad con otras pensiones, prestaciones o subsidios son menos frecuentes.
Por ejemplo, ¿Es compatible la incapacidad permanente con la prestación contributiva por desempleo? Para dar una respuesta, es necesario conocer la definición de ambos elementos.
Inicialmente, la Seguridad Social define la incapacidad permanente como «una prestación contributiva que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral».
Por su parte, detalla que «la prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %».
Teniendo en cuenta la idiosincrasia de ambas prestaciones, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ informan que la pensión de incapacidad permanente no es compatible con la prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, matizan que «a no ser que generemos derecho a un nuevo paro con un trabajo compatible».
¿Y las pensiones no contributivas?
Las pensiones no contributivas (de invalidez y de jubilación) no son compatibles con las pensiones de incapacidad permanente. Igualmente, tampoco existe compatibilidad con el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Simplemente por los límites de ingresos que no se pueden sobre pasar para tener derecho a una pensión no contributiva, ya sería prácticamente imposible la compatibilidad con una pensión contributiva de incapacidad permanente.