Cuando una persona que cobra una pensión de jubilación fallece, es responsabilidad de los familiares comunicar dicho fallecimiento a la Seguridad Social. Así, la omisión de esta obligación puede ser motivo de infracción.
Es habitual que aparezcan una serie de dudas sobre la pensión de jubilación cuando un pensionista fallece. Por ello, es necesario aclarar una serie de cuestiones básicas al respecto.
La comunicación del fallecimiento del pensionista de jubilación se debe hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista. Igualmente, también se puede proceder a esta comunicación en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Desde la Seguridad Social matizan que «si el pensionista reside en el extranjero, la notificación del fallecimiento debe realizarse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en su lugar de residencia».
Derecho a la paga extra del pensionista de jubilación
En concreto, los familiares del pensionista de jubilación fallecido solamente deben presentar el correspondiente certificado de defunción. Este certificado lo expide un médico y, posteriormente, se debe presentar en el Registro Civil para su inscripción.
Hay que recordar que las pensiones contributivas de jubilación de la Seguridad Social se deben en 14 pagas al año, con doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias.
Así, desde la Seguridad Social indican que «las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día en que haya fallecido».
Este es un aspecto que deben tener en cuenta los familiares de la persona fallecida, ya que recibirá el abono de la mensualidad correspondiente de la pensión de jubilación.
También puede darse el caso de que se tenga derecho a cobrar la paga extraordinaria posterior al fallecimiento del pensionista de jubilación. En este sentido, desde la Seguridad Social manifiestan que «se genera derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente desde la última percibida hasta el mes en que se produce el fallecimiento».
Con todo ello, la paga extraordinaria en cuestión se abona junto con la última mensualidad de la pensión a la que tuviese derecho el ciudadano si la baja por fallecimiento se ha procesado dentro del plazo.
Aclaraciones de la Seguridad Social
La Seguridad Social puede reclamar todas las cantidades cobradas indebidamente. Y es que se han dado casos de algunos familiares que no han comunicado el fallecimiento del pensionista y han seguido cobrando su pensión de jubilación durante meses o años.
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— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 8, 2024
Si esto ocurre, las personas infractoras tienen la obligación de devolver de manera íntegra el importe a la Seguridad Social. Al respecto, desde la Administración señalan que «quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de estas, salvo buena fe probada».
Además, cobrar la pensión de jubilación de una persona fallecida puede ser un delito contra la Seguridad Social que puede derivar en importantes sanciones penales. Así lo advierten desde el Gobierno de España en relación a las obligaciones de los familiares tras el fallecimiento de un pensionista.