Estar de baja laboral por incapacidad temporal puede suscitar diferentes dudas a los trabajadores en relación a su nueva situación. Así, uno de los aspectos que pueden llegar a preocuparles es el hecho de si cobrarán paga extra de verano de su nómina o no.
Según cada Convenio laboral por sectores y/o empresa, el trabajador puede recibir su salario anual en doce pagas o en catorce. Esto es clave de cara al cobro de las pagas extraordinarias.
En concreto, el Estatuto de los Trabajadores recoge que todos los trabajadores en España tienen derecho a, como mínimo, dos pagas extraordinarias al año. Estas pagas extras se pueden cobrar como una paga independiente o estar prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias del año.
La paga extra con la baja laboral
La baja laboral incapacidad temporal implica que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para realizar su actividad profesional. Ese periodo sirve para que el trabajador pueda recuperarse de su estado de salud, ya sea por un accidente o enfermedad.
Y es que una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, tal y como se recoge en la normativa del Gobierno de España.
Así, durante el periodo de baja laboral, el trabajador recibe una prestación económica para paliar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador. La cuantía de la prestación de incapacidad temporal depende del salario del trabajador y del hecho causante.
Por norma general, la cuantía de la paga extra se ve reducida en base al tiempo en el que se haya estado de baja laboral. Es decir, se descuenta del importe de la paga extra el tiempo que se haya estado sin trabajador, ya que no se ha generado el derecho durante dicho periodo.
Paga extra durante una incapacidad temporal
El trabajador seguirá teniendo derecho a cobrar la paga extra de verano aunque se encuentre de baja laboral por incapacidad temporal. Eso sí, es necesario que se cumplan una serie de condiciones.
Al respecto, los expertos de BBVA indican que «la cuantía relacionada con la paga extra (que se cobra estando de baja) se podrá prorratear (o no) sobre la base reguladora, dependiendo del convenio colectivo al que esté adherida la empresa del trabajador»
Por tanto, el Convenio Colectivo también es fundamental para el cobro de la incapacidad temporal, tanto en la mensualidad ordinaria como en el caso de las correspondientes pagas extras.
En circunstancias normales, el importe de la paga extra es equivalente al de la mensualidad ordinaria del trabajador. Sin embargo, en los periodos de baja laboral por incapacidad temporal, la cuantía de la paga extra puede variar en función de determinados aspectos, como hemos comentado inicialmente.
Para seguir cobrando la paga extra durante la baja laboral es necesario que la duración máxima de la incapacidad no supere los 365 días, aunque en algunos casos puede prorrogarse por otros 180 días adicionales.
También se requiere que el trabajador haya cotizado durante, al menos, un periodo de 180 días durante los últimos cinco años. Igualmente, el trabajador debe estar de alta o en situación asimilada de alta con la Seguridad Social.
En definitiva, el trabajador sí tendrá derecho a la paga extra durante la baja laboral. Eso sí, la cuantía a recibir por la paga extra puede variar en función del Convenio Colectivo y de la duración de la baja laboral en cuestión.