La epilepsia es una enfermedad que se enmarca dentro de las patologías que pueden provocar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Desde la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos definen la epilepsia como «un trastorno cerebral en el cual una persona tiene convulsiones repetidas durante un tiempo. Las convulsiones son episodios de actividad descontrolada y anormal de las neuronas que puede causar cambios en la atención o el comportamiento».
Así, la epilepsia puede ser causante de una incapacidad permanente en caso de invalidar al trabajador para desarrollar una actividad laboral. En cualquier caso, los expertos advierten que el simple diagnóstico de esta patología no da derecho a una pensión de incapacidad permanente.
Epilepsia e incapacidad permanente
En caso de solicitud de una incapacidad permanente por epilepsia, desde el INSS deben analizar de forma particular la situación del paciente, observar sus síntomas y los efectos que provoca la epilepsia; así como posibles secuelas que ha originado en el trabajador.

Además, la pensión de incapacidad permanente se concede cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que ya se han agotado todas las vías terapéuticas y de tratamiento que podrían ofrecer una solución al trabajador; siendo previsiblemente definitiva.
Los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ explican que rara vez se ha reconocido una incapacidad permanente parcial por epilepsia. Hay que recordar que la incapacidad parcial es aquella que no implica el abandono del puesto de trabajo y se basa en una indemnización de pago único.
Incapacidad permanente total o absoluta
Por otro lado, si es posible que se de una incapacidad permanente total, especialmente en aquellos trabajadores que habitualmente realizan una tarea de riesgo o que implican esfuerzos.

Respecto a esta situación, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ detallan que «el Tribunal Supremo en su jurisprudencia entiende que solo se puede optar a la incapacidad total, y no a la absoluta, cuando las crisis son parciales o se espacian en el tiempo».
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la pensión de incapacidad es compatible con otra actividad laboral, siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Respecto a la incapacidad permanente absoluta, puede darse cuando los episodios de epilepsia aparecen con mayor frecuencia (varias veces por semana) o conllevan otras secuelas de más envergadura, como la pérdida de memoria.
Además, el Tribunal Supremo ha determinado que cuando la crisis de epilepsia se da una o dos veces al mes, también podría corresponder un grado de incapacidad absoluta. Aunque este hecho se debe analizar en función de la situación del paciente.
Gran Invalidez
La Gran Invalidez es el grado más elevado de incapacidad permanente que puede recocer el INSS. Por lo general, no es habitual que se reconozca este grado por epilepsia, ya que para ello es necesario demostrar que provoca una pérdida de autonomía en el paciente.
Sin embargo, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que esta situación puede darse en casos de deterioro cognitivo severo, además de coincidir con otras enfermedades que dificultan las tareas cotidianas sin la ayuda de una tercera persona.