Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de incapacidad permanente en España, es obligatorio cumplir con una serie de requisitos establecidos por parte de la Seguridad Social. Estos requisitos pueden variar según el grado de incapacidad y del hecho causante.
Además, hay que tener en cuenta otros factores fundamentales. Por ejemplo, que el trabajador tenga deudas pendientes con la Seguridad Social. Se trata de una situación que puede suceder especialmente en el caso de los trabajadores autónomos.
Derecho a pensión con deudas con la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos en España también tienen derecho a acceder a una pensión de incapacidad permanente. Si bien, es preciso recordar que los trabajadores por cuenta propia tienen un modo diferente de cotizar a la Seguridad Social.
En concreto, los trabajadores autónomos deben pagar una cuota mensual de cotización en función de sus ingresos netos mensuales. Así, consiste en un aspecto que puede tener una importancia clave para cobrar una pensión de incapacidad permanente.
Con todo ello, podemos afirmar que para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de incapacidad permanente en España, es obligatorio que el ciudadano se encuentre al corriente de pago con la Seguridad Social.
Por ejemplo, un trabajador autónomo deberá estar al corriente de pago de sus cuotas de cotización para tener derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente. En caso de deudas, no podrá cobrar dicha pensión. Eso sí, existen algunos matices que se deben tener en consideración.
En relación a este asunto, es de recibo recordar que una sentencia reciente del Tribunal Supremo determinó que sí es posible denegar el reconocimiento de una incapacidad permanente por tener deudas con la Seguridad Social.
Así, los profesionales de ‘Fidelitis’ informan que «la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 27 de abril de 2016, declaró que, en los casos en que no sea necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones y la prestación solicitada pueda ser reconocida con las cotizaciones acreditadas en un Régimen de Seguridad Social en el que el beneficiario no sea responsable del ingreso de las cotizaciones, puede reconocerse la misma, con independencia de que en el momento del hecho causante tenga deudas por cotizaciones a la Seguridad Social de las que sea responsable de su ingreso».
Novedades en 2025 relación a las pensiones
En este año 2025 se han producido algunas novedades con respecto a la gestión de las deudas con la Seguridad Social y el derecho a acceder a una pensión contributiva de incapacidad permanente.
Según informan los abogados expertos de ‘Fidelitis’, estas son algunas novedades que se incorporan en 2025 en la materia que nos atañe:
- Será posible mantener retenciones en la cuantía de la pensión de incapacidad permanente en caso de deudas con la Seguridad Social.
- La retención en la cuantía de la pensión siempre se aplicará garantizado un mínimo nivel de ingresos para asegurar la subsistencia del pensionista.
Las novedades incorporadas por la Seguridad Social tienen como finalidad ofrecer una mayor protección a los pensionistas -ya sean de incapacidad permanente o por otro motivo-, frente a la obligación de saldar sus deudas con la Administración.
Como conclusión, desde ‘Fidelitis’ señalan que «también se han establecido medidas que promueven una mayor transparencia y comunicación entre la administración y los beneficiarios, facilitando el seguimiento de las retenciones y permitiendo que los afectados conozcan en detalle cómo se calcula y aplica el descuento».