Muchas personas que cobran una pensión de incapacidad permanente tienen dudas sobre qué ocurre al cumplir la edad de jubilación ordinaria. Las dudas suelen ser más intensas cuando ese ciudadano también tiene derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Por un lado, hay que tener en cuenta que una pensión de incapacidad permanente tiene la misión de compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reduce su capacidad laboral.
Si bien, la pensión contributiva de jubilación es un tipo de pensión contributiva que tiene como objetivo proteger económicamente a las personas mayores de 65 años que han cotizado lo suficiente durante su vida laboral para tener derecho a dicha pensión.
EDAD DE JUBILACIÓN E INCAPACIDAD PERMANENTE
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria en España es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. Por su parte, es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses.
Así, la Seguridad Social aclara que las pensiones de incapacidad permanente y jubilación de un mismo régimen de la Seguridad Social no son compatibles entre sí. No obstante, si proceden de regímenes diferentes de la Seguridad Social, sí que podrían percibirse ambas pensiones.
Supongamos que un trabajador percibe una pensión de incapacidad permanente y alcanza la edad ordinaria de jubilación con derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, también del mismo régimen de la Seguridad Social. Entonces, ¿Qué ocurre ante esta situación?
El ciudadano puede optar por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo hasta el momento o pasar a recibir la pensión contributiva de jubilación a la que también tiene derecho.
En caso de decidir seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente, a partir de ese momento tendrá consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.
Además, cuando una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente cumple la edad de jubilación ordinaria, la Seguridad Social ya no podrá llevar a cabo ninguna revisión sobre la incapacidad.
CÓMO ELEGIR ENTRE LAS DOS PENSIONES
Para elegir entre la pensión de jubilación o la pensión de incapacidad permanente al cumplir la edad de jubilación ordinaria, el ciudadano tendrá que analizar una serie de factores claves.
En concreto, el elemento más importante se sitúa en la cuantía de pensión a percibir. De esta forma, el grado de invalidez de la pensión de incapacidad permanente juega un papel esencial.
Hay que recordar que para tener derecho a una pensión de jubilación es necesario haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social. Con estos años de cotización solamente se podrá cobrar un 50% de la base reguladora en la pensión.
En 2023, para tener derecho al 100% de la base reguladora en la pensión contributiva de jubilación, es obligatorio haber cotizado, al menos, durante 36 años y seis meses a la Seguridad Social. Son detalles que se deben examinar antes de tomar una decisión.
Respecto al cumplimiento de la edad de jubilación cobrando una incapacidad permanente, es preciso analizar cada caso de manera particular para dictaminar si es más beneficioso seguir cobrando la pensión de invalidez o pasar a recibir la pensión contributiva de jubilación.