La partición de una herencia depende de diferentes factores a tener en cuenta. El más evidente es la presencia o no de testamento. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el testamento debe suscribirse dentro de los límites legales que establece el Código Civil español al respecto.
Otro elemento fundamental es el orden de herederos forzosos. En este sentido, el Código Civil español determina un orden de herederos forzosos para la partición de la herencia. La primera línea de sucesión es descendientes, es decir, los hijos. Si uno de los hijos ha fallecido, correspondería a los nietos.
Según el Código Civil español, así queda el orden de sucesión de herederos forzosos para la partición de una herencia:
- Hijos de la persona fallecida. Si alguno de los hijos ha fallecido, los nietos.
- Si no hay línea de descendientes, los herederos forzosos se encuentran en orden ascendente. En este caso, los padres y, en detrimento de éstos, los abuelos.
- En tercer lugar, el cónyuge de la persona fallecida.
- Hermanos y sobrinos.
- Parientes colaterales.
En caso de que la persona fallecida no cuente con ninguno de estos herederos forzosos, su herencia pasará a manos del Estado. De ahí la importancia de hacer testamento. En casos como éste, una alternativa interesante podría ser un testamento solidario.
Testamento con hijos con discapacidad
Cuando una persona tiene algún hijo con discapacidad, siempre surgen más dudas respecto al testamento, herencia y cómo quedará su hijo cuando él o ella ya no estén. En este sentido, algunos ciudadanos se preguntan si es posible beneficiar algo más en la herencia a un hijo con discapacidad.
El testamento es un documento oficial que se divide en tres partes. En primer lugar, el tercio de la legítima, cuya porción de la herencia corresponde a partes iguales entre los herederos forzosos. En segundo lugar, el tercio de mejora, en el que el testador puede beneficiar a algunos de sus herederos forzosos con respecto a otros.
Finalmente, en el testamento también se encuentra el tercio de libre disposición. Esta es la parte del testamento en la que el testador puede disponer con total libertad de sus bienes. Es decir, determinar qué bienes y a qué personas se les dejará, sin la necesidad de que se trate de un heredero forzoso.
Beneficiar más a un hijo con discapacidad
Supongamos el caso de una persona que tiene tres hijos, uno de ellos con discapacidad. Si uno de los padres fallece, a través del testamento tiene la posibilidad de beneficiar más en la herencia a su hijo con discapacidad con respecto a otro.
Este beneficio se puede aplicar en el tercio de mejora. Los profesionales de la ‘Fundación AEquitas‘ explican que «esta mejora se podría hacer dejando una porción o porcentaje mayor de la herencia a unos hijos que a otros, o bien dejando bienes concretos. El límite de esta mejora estaría en el respeto a las legítimas del resto de los hijos».
Por tanto, este beneficio no se aplica por el hecho de que el hijo tenga discapacidad, sino porque así lo deja establecido el testador a través del testamento. Así, los expertos recuerdan la importancia de realizar testamento, especialmente en caso de que alguno de los hijos sea una persona con discapacidad.