Las pensiones de incapacidad permanente y las pensiones de jubilación no son compatibles si ambas proceden del mismo Régimen de la Seguridad Social. En caso de tener derecho a cobrar ambas pensiones, el ciudadano deberá elegir entre una u otra pensión.
En España existe una edad de jubilación ordinaria. Es decir, una edad específica a la que pueden acceder a la jubilación los ciudadanos que cumplan con los requisitos pertinentes de la Seguridad Social. Sin embargo, también existen diferentes modalidades de jubilación anticipada que permiten a los ciudadanos jubilarse antes de alcanzar la edad ordinaria correspondiente.
Jubilación anticipada desde una incapacidad permanente
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «cuando hablamos de pasar de incapacidad permanente a jubilación, en caso de que prefieras dejar de percibir tu incapacidad y que el INSS te ingrese lo que te corresponde por jubilación, no tienes que esperar a tu cumplir edad legal de jubilación ordinaria«.
Es decir, las personas beneficiarias de una incapacidad permanente también pueden acogerse a la jubilación anticipada. Eso sí, esta opción solamente es posible si el usuario cumple todos los requisitos de cotización y se encuentra activo en un empleo compatible. Para acceder a la jubilación anticipada es preciso encontrarse en situación de alta o asimilada de alta.
Por tanto, las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente en España deben saber que pueden jubilarse anticipadamente, al igual que cualquier ciudadano. Sin embargo, la jubilación anticipada no constituye una opción especialmente recomendable para pensionistas de incapacidad permanente.
Algunas modalidades de jubilación anticipada, como la jubilación anticipada voluntaria, implica una reducción en la cuantía de la pensión. Por ello, no es una alternativa aconsejable para las personas perceptoras de una incapacidad permanente. Sin embargo, es preciso analizar cada caso de forma particular.
¿Incapacidad permanente o jubilación?
Muchas personas en España cumplen los requisitos para cobrar una pensión de jubilación y una pensión de incapacidad permanente. En la mayoría de casos ambas pensiones proceden del mismo Régimen de la Seguridad Social, por lo que es necesario que el ciudadano tome una decisión.
Generalmente, el ciudadano siempre optará por aquella pensión que repercuta un mayor beneficio económico. Así, intervienen factores como el grado de incapacidad permanente, el porcentaje de base reguladora que corresponde en la pensión de incapacidad o el porcentaje de base reguladora que corresponde por la pensión de jubilación.
Al respecto, desde ‘CampmanyAbogados’ argumentan que «ya sea jubilación ordinaria o anticipada, insistimos en que lo esencial es comparar si al solicitar la pensión de jubilación tus ingresos aumentarían o no. Y así poder valorarlo con las cifras en la mano».
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en España es de 65 años para las personas con 38 años o más cotizados a la Seguridad Social. También es de 66 años y seis meses para las personas con menos de 38 años cotizados. A partir de los 65 años de edad, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ya no tiene potestad para revisar las pensiones de incapacidad permanente.
Como conclusión, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «si escoges continuar con la incapacidad, no tendrás que hacer ningún trámite cuando llegue tu edad de jubilación. Simplemente, en tus movimientos bancarios aparecerá el concepto ‘jubilación’ cuando te ingresen tu pensión».