¿Es posible acceder a una incapacidad temporal teniendo deudas con la Seguridad Social?

Incapacidad temporal con deudas con la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

La baja por incapacidad temporal es un derecho que tienen todos los trabajadores en España, en caso de que una lesión o enfermedad no les permita realizar sus funciones laborales durante un tiempo. No obstante, la Seguridad Social aclara ciertos casos en los que no procede una incapacidad temporal.

Una baja de incapacidad temporal suele tener una duración limitada. Si bien, en algunas ocasiones, esta baja laboral puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los trabajadores pueden acceder a la baja laboral gracias a sus cotizaciones a la Seguridad Social. Dichas cotizaciones tienen cobertura para posibles situaciones de incapacidad temporal.

Incapacidad temporal con deudas

Desde la Seguridad Social aclaran que, a priori, para tener derecho a la baja laboral por incapacidad temporal, es necesario no tener deudas con la Administración.

Subida de salario durante la incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock
Prestación por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Sobre esta situación, la Seguridad Social manifiesta que «en principio, si se trata de trabajador responsable del ingreso de cotizaciones, será necesario que esté al corriente, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena».

En cualquier caso, la Seguridad Social tendrá en cuenta el último régimen en el que haya figurado el trabajador en alta antes de causar la prestación por incapacidad temporal. Este es un elemento importante en relación al corriente de pagos con la Administración.

Responsabilidad de cotizaciones

En el caso de que en el último régimen en alta el trabajador fuese responsable del pago de las cotizaciones, es necesario que esté al corriente de pagos con la Seguridad Social para tener derecho a la incapacidad temporal.

Además, es obligatorio que no tenga ninguna deuda en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social en los que ha cotizado durante toda su vida laboral.

Finalmente, desde la Seguridad Social exigen que «si en el último régimen el trabajador no era el responsable del pago, pero ha pertenecido a algún otro régimen en que sí lo era, se exigirá que esté al corriente únicamente si las cotizaciones a esos otros regímenes producen efectos para el acceso o en la cuantía de la prestación».

Incapacidad temporal desde un Convenio Especial

Por norma general, un ciudadano debe estar en alta con la Seguridad Social o en situación asimilada de alta para acceder a una baja por incapacidad temporal. Así lo marca la normativa al respecto.

Pero, ¿Qué sucede si un ciudadano se encuentra en Convenio Especial con la Seguridad Social? Estos Convenios Especiales permiten al ciudadano pagar una cuota de cotización de cara a la futura pensión de jubilación.

Es decir, en una situación de Convenio Especial el ciudadano cotiza a la Seguridad Social mediante el pago de una cuota mensual con un importe acordado entre ambas partes.

Así, en esta situación, la Seguridad Social establece que «no procede la incapacidad temporal, al no cotizar por dicha contingencia en situación de Convenio Especial, a excepción de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, Diputados del Parlamento Europeo y miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las CCAA «.

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