La Seguridad Social también tiene potestad para embargar parte de la pensión a un pensionista. Esto ocurre en el caso de que un pensionista mantenga deudas con la Seguridad Social. Sin embargo, se establecen ciertos límites económicos referidos a la cuantía de la pensión, a partir de la cual se puede aplicar el embargo.
Tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria pueden embargar parte de la pensión a un ciudadano en España. Por tanto, es recomendable que todos los pensionistas se encuentren al día con dichas Administraciones.
Entre las pensiones contributivas se encuentran las pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares. Si bien, la pensión más numerosa en España es la pensión de jubilación.
EMBARGO DE LA PENSIÓN
En ningún caso se puede embargar la totalidad de la pensión del ciudadano. Sin embargo, sí que se puede embargar un porcentaje, que se calcula en relación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Actualmente, el SMI se sitúa en 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas.
Concretamente, la normativa establece que «las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del SMI vigente en cada momento».
Una pensión que cuenta con una cuantía igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. Es decir, no se puede dejar al pensionista en una situación desamparada en cuanto a ingresos económicos se refiere.
Sin embargo, este es el porcentaje que puede embargar la Seguridad Social y la Agencia Tributaria cuando la pensión tiene un importe superior al SMI vigente:
- Pensiones entre 1.080 y 2.160 euros: 30 %.
- Pensiones entre 2.160 y 3.240 euros: 50 %.
- Pensiones entre 240 y 4.320 euros: 60 %.
- Pensiones entre 4.320 y 5.400 euros: 75 %.
- Pensiones superiores a los 5.400 euros: 90 %.
Hay que tener en cuenta que el importe máximo de pensión en 2023 se sitúa en 3.059 euros al mes en 14 pagas. Además, los porcentajes de embargo solamente se aplican sobre la parte de la pensión que excede al SMI.
NORMATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Es posible que muchas personas desconozcan que la Seguridad Social puede embargar parte de la pensión a un ciudadano. Eso sí, el embargo se debe realizar bajo los términos descritos anteriormente y según lo que marca la legislación.
Al respecto, desde la Seguridad Social comentan que «si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el titular, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo».
Además, no todas las pensiones son embargables por parte de la Seguridad Social en los términos previstos. En este sentido, se establece una normativa específica para las pensiones de alimentos.
Finalmente, desde la Seguridad Social manifiestan que «se exceptúan de la regla general aquellos supuestos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos».
Ante este tipo de pensiones, junto con las medidas cautelares que correspondan, el órgano judicial será el responsable de determinar la cantidad que puede ser embargada de la pensión.