Conforme una persona llega a la edad adulta, suele ser más consciente de temas que de más joven, es posible que ni pensara. Es el caso del planteamiento de qué ocurrirá con nuestra herencia cuando ya no estemos y de si se debe o no hacer testamento. Es por esto, que los testamentos suelen hacerse en un porcentaje muy elevado, cuando se llega a cierta edad.
Pero, ¿Es necesario esperar tanto? La respuesta es que no. De hecho, el Código Civil establece que de forma general, una persona puede otorgar testamento desde que tiene 14 años. Cabe señalar, que realizar este acto no es obligatorio. De hecho, de no existir, la ley contempla qué ocurre con la herencia de una persona cuando esta fallece.
Entonces, ¿Por qué se suele esperar tanto para hacer un testamento? El motivo parte de una premisa errónea. Pues en ocasiones, las personas esperan a la edad adulta para poder contar con la mayor parte de sus bienes. Sin embargo, un testamento se puede volver a hacer tantas veces como la persona lo estime oportuna. Es decir, no es un trámite definitivo.
No obstante, son las personas mayores las que ya se plantean más seriamente todas estas cuestiones. De hecho, hay una situación particular de la que surgen muchas dudas. Y es que, ¿Qué ocurre con la herencia de una persona que no tiene hijos? En estos casos, depende de muchos factores, pero principalmente, de si tienen o no testamento.
HERENCIA DE UNA PERSONA SIN HIJOS QUE HACE TESTAMENTO
Es habitual pensar que cuando alguien falta, todo su caudal hereditario va a parar a los hijos. Estos es así, pero lógicamente, para ello debe haber hijos. Por este motivo, en ocasiones resulta una gran preocupación este asunto para las personas que no llegaron a tener descendencia. No obstante, no es el único factor para determinar qué ocurre con la herencia. Existen diferentes circunstancias en las que una persona sin hijos decide hacer un testamento. ¿Cuáles son estos casos?
En primer lugar, vamos a señalar el caso más extremos. Pensemos que el testador no tiene ningún heredero forzoso. Es decir, ni ascendentes, ni cónyuge o pareja de hecho. En este caso, la persona es libre de dejar su herencia a quien estime oportuno. Sin embargo, ¿Qué ocurre si tiene ascendientes y cónyuge? Si esta es su situación, en el testamento debe respetar las legítimas de ambos: La mitad de la herencia a los ascendentes y el usufructo de la otra mitad al cónyuge.
Otro escenario posible es que existan ascendentes pero no cónyuge ni pareja de echo. En este caso, el 50 por ciento de la masa hereditaria debe ser por legítima para los ascendientes y la otra mitad, puede dejársela a quien estime oportuno. Por último, si el causante tiene cónyuge o pareja de hecho y no tiene ascendientes, puede otorgar un testamento en el que la legítima del cónyuge ascienda a los frutos de dos terceras partes de la herencia.
¿QUÉ OCURRE SI NO HAY TESTAMENTO?
No es tan habitual, pero puede darse el caso de que alguien sin hijos no otorgue testamento. Si se da esta circunstancia, el Código Civil establece que son los colaterales más cercanos en grado los beneficiarios de la herencia. Además, el artículo 816 de esta normativa dice que aquellos que estén en el mismo grado, heredarán por cabezas, mientras que los de grados inferiores heredarán por estirpes.
Pero, ¿Qué significa esto? Pues que si el causante tiene tres hermanos, pero uno falleció anteriormente dejando dos hijos, la herencia se dividirá en tres partes: una para cada hermano y otra igual para los dos sobrinos. Sin embargo, si existen herederos forzosos, las legítimas deberán ser respetadas, al igual que ocurre cuando hay testamento.
Finalmente, puede darse la circunstancia de que el causante tuviese padres y cónyuge. En este caso, el cónyuge o pareja tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia, mientras que los ascendientes serán los beneficiarios del resto. Cabe señalar, que si una persona que fallece solo tiene ascendientes, toda la herencia será para ellos.