La pensión de incapacidad permanente es una prestación de carácter contributivo que tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una enfermedad o lesiones que le impiden desarrollar su profesión habitual y/o otras actividades laborales durante toda su vida.
En cualquier caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho del trabajador a percibir una prestación de este tipo. Si bien, la Justicia en última Instancia también tiene potestad para conceder este derecho.
Así, cualquier pensión de incapacidad permanente está sujeta a una revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. También durante este año 2022, tal y como se establece por ley.
Tipos de incapacidad permanente
Dentro de este tipo de pensiones encontramos cuatro tipos diferentes, marcadas por la situación de gravedad de la incapacidad y el grado de inhabilitación al trabajo que supone para la persona afectada:
- Incapacidad permanente parcial: Es cuando la incapacidad produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión a desarrollar.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, cuya incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
¿Por qué se revisa una pensión de incapacidad permanente?
En un tiempo determinado, los servicios médicos de la Seguridad Social realizar una revisión de la incapacidad permanente a la persona beneficiaria de dicha prestación.
Así, según explican desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración «la situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión».
En este sentido, el resultado de revisión de la incapacidad permanente podría significar la extinción de la citada prestación. Además, la pensión de incapacidad permanente también puede extinguirse por reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando se opte por la misma, y por fallecimiento de la persona beneficiaria. Cabe destacar que también podría ser suspendida por parte de la Seguridad Social.
Así, las pensiones de incapacidad permanente reciben el nombre de pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplen la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Es un dato característico recogido por el sistema español de pensiones.
Suspensión y extinción de la pensión de incapacidad permanente
Las pensiones de incapacidad permanente están regidas por la Seguridad Social, la cual establece una serie de circunstancia por la que una prestación por incapacidad permanente puede ser suspendida. Y además, otros factores pueden llevar a la extinción definitiva del derecho a recibir la pensión.
Suspensión
- Si el beneficiario actúa fraudulentamente para obtener o mantener el derecho a recibir la prestación.
- Este tipo de pensión será suspendida en caso de que la incapacidad permanente se haya agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria por parte de la persona beneficiaria.
- En el supuesto de que la incapacidad permanente se haya generado o agravado debido a una falta de responsabilidad por parte de la persona beneficiaria. Es decir, rechazando o abandonando sin causa justificable un tratamiento sanitario.
- Por último, este tipo de prestación contributiva será suspendida en los casos que el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone tratamientos, procesos de readaptación y rehabilitación pertinente.
Extinción
- Tras una revisión con resultado de curación, la Seguridad Social procedería a la extinción del derecho a recibir la pensión de incapacidad permanente.
- A causa del fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
- Por reconocimiento del derecho a recibir la pensión de jubilación, en caso de que se opte por esta prestación. Este tipo de prestación también pasa a llamarse pensión de jubilación cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
- Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
Así, estos son los aspectos más importantes a tener en cuenta respecto a la pensión de incapacidad permanente en 2022; las posibilidades de revisión y los casos en los que puede producirse una suspensión o extinción de dicha prestación.