La Policía sancionará a los ciudadanos que no respeten el Estado de Alarma

Agente de Policía Nacional

Agente de Policía Nacional

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán sancionar a quien no cumpla las restricciones fijadas por el Gobierno. Ya sea con la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida como ‘ley mordaza’, o con el Código Penal.

Todo ello tras la aplicación del estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia por coronavirus.

Todos los cuerpos policiales estatales, autonómicos y locales han quedado desde este sábado bajo la coordinación del ministro del Interior.

Marlaska será quien dictará en las próximas horas una orden para ejecutar policialmente las restricciones del real decreto de declaración del estado de alarma.

Los policías, según las citadas fuentes, podrán recurrir al artículo 36.6 de la ley mordaza. Esta norma aprobada entre fuertes críticas de la oposición con la mayoría absoluta del Ejecutivo de Mariano Rajoy (PP).

Cabe recordar, que el gobierno actual ha prometido que derogará dicha ley, dentro del acuerdo de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.

Multas de hasta 30.000 euros

El artículo 36 regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros. En su punto sexto contempla sanciones por: «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que «se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

En este caso se incluye también «actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo», con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

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