El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado una demanda por responsabilidad civil, presentada por un agente de la Policía Local de Telde (Las Palmas), quien fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta debido a un trastorno adaptativo con rasgos ansioso-depresivos.
El origen del caso se remonta a un conflicto laboral prolongado con el jefe del cuerpo policial, que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) reconoció como accidente de trabajo. El agente, tras varios episodios de ansiedad y bajas médicas, consideró que el Ayuntamiento no había cumplido con su deber de prevención de riesgos psicosociales.
El tribunal no aprecia responsabilidad directa en el Ayuntamiento
Según recoge la sentencia, la evaluación de riesgos psicosociales, no puede considerarse por sí sola una medida preventiva, y su ausencia no implica responsabilidad automática.
La Sala recuerda que el demandante no acreditó qué medidas específicas debieron haberse tomado ni cómo estas podrían haber evitado, con probabilidad, el daño producido. Además, el TSJ considera que el conflicto laboral se mantuvo dentro de los márgenes de la legalidad, sin que se detectara hostigamiento o acoso.
En 2023, el policía interpuso una demanda solicitando 221.463,35 euros en concepto de daños y perjuicios. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social n.º 3 como el TSJ de Canarias han concluido que no existe un nexo causal directo entre la falta de medidas preventivas y la incapacidad sufrida.
Como subraya la resolución, “no cabe confundir los sentimientos normales de la vida, aún negativos, como el miedo o la angustia, con patologías psiquiátricas”. Para que haya responsabilidad, debe haber una conexión clara entre el incumplimiento de la empresa y el daño sufrido.
Evaluación de riesgos como medida preventiva
A pesar del rechazo mayoritario de la demanda, la magistrada Gloria Poyatos ha emitido un voto particular en el que discrepa de la mayoría. En su opinión, el Ayuntamiento de Telde incumplió gravemente sus obligaciones preventivas al no activar protocolo alguno ni realizar evaluaciones psicosociales.
Poyatos defiende que la evaluación de riesgos sí constituye una medida preventiva obligatoria según el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Añade que, al no llevarse a cabo, el Ayuntamiento no puede acreditar que estas omisiones no fueran la causa del daño.
Aunque el Ayuntamiento de Telde queda exonerado legalmente, este caso plantea nuevamente la importancia de gestionar los riesgos psicosociales de manera proactiva. Y es que en muchas ocasiones, los trabajadores sufren un gran impacto impacto en su salud mental a causa de conflictos laborales.