Siempre ha estado en duda si la Policía Local puede multar en los parkings de los centros comerciales. Pues la respuesta es sí. O al menos así lo ha dictaminado el Juzgado de Vigo tras mantener la sanción a una conductora que aparcó en una plaza PMR del parking del centro comercial Gran Vía.
Los hechos se remontan a febrero de 2020, como recoge La Voz de Galicia. Antes incluso de que comenzará el estado de alarma en España. Era época de rebajas, cuando el centro comercial contaba con su máxima afluencia.
Fue entonces cuando la conductora sancionada, al no encontrar sitio para estacionar en el aparcamiento subterráneo de dicho centro comercial. En la búsqueda, dio con una plaza de uso exclusivo para personas de movilidad reducida (PMR), donde decidió dejar su vehículo.
Se creía que no iba a recibir una multa, pero fue sorprendida cuando los agentes de la Policía Local le pusieron una multa de 200 euros. Una persona con discapacidad o de movilidad reducida llamó a la policía para avisar de que habían ocupado la plaza PMR de manera irregular, como recoge el citado diario.
Una vez que la Policía Local comprobó que la infractora carecía de la tarjeta para ocupar la plaza PMR, fue denunciada. Eso sí, ella se negaba a asumir la multa y decidió llevar su caso al juzgado.
El caso llegó a los tribunales: La Policía Local puede multar en los párkings de los centros comerciales
El principal alegato de la infractora era que la Policía Local no tenía competencias para sancionar su infracción de tráfico. Su discurso se basaba en que era un recinto privado en el que se había dejado mal aparcado su coche porque no pertenecía a la red vial pública.
Sin embargo, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo no le ha dado la razón. De esta manera, ha desestimado su recurso frente al Concello de Vigo, considerando «irrelevante» la titularidad pública o privada del recinto.
La sentencia se ampara, como recoge La Voz de Galicia, en el Reglamento General de Circulación, donde se expresa «con total claridad cuál es su ámbito de aplicación». En este sentido, obliga a todos los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación.
«Ya sean tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios», recoge.
En este sentido, se exceptúan los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas; «sustraídas al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes».
De esta manera, el juez argumenta que los tres sótanos del centro comercial Gran Vía están destinados al estacionamiento de vehículos por parte de una colectividad indeterminada de usuarios. Por lo tanto, está sujeto a las determinaciones del Reglamento General de Circulación.
Con la sentencia tomada por el Juzgado de Vigo queda claro que la Policía Local puede multar en los parkings de los centros comerciales.