La incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social concede a un trabajador que a causa de enfermedad o lesión, ve limitada, parcial o totalmente, su capacidad para trabajar. Por tanto, se trata de un pago mensual con el que se intenta cubrir económicamente al trabajador que al no poder seguir con su actividad laboral, pierde la opción de acceder a un salario. No obstante, esta prestación dependerá del grado de incapacidad permanente que se le conceda.
El grado de incapacidad permanente que la Seguridad Social conceda al trabajador, es un factor fundamental. Pues en base a él, se le establecerá un tipo u otro de ayuda. Y es que este grado determina las necesidades del trabajador en base a su dolencia, y en consecuencia, si puede seguir desarrollando su actividad profesional habitual, no puede pero puede acceder a un empleo adaptado o en ningún caso puede seguir trabajando. Es por ello, que el procedimiento que debe seguir el trabajador es tan importante.
Grados de incapacidad permanente
Son varias las vías que pueden iniciar la solicitud de una incapacidad permanente. No obstante, ninguna le asegura al trabajador conseguirlo. Cabe señalar, que la incapacidad permanente suele solicitarse tras haber agotado el tiempo máximo establecido para una incapacidad temporal, y el profesional sanitario determina que el trabajador no tiene buen pronóstico de mejora.
Es decir, cuando después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Por tanto, el proceso de solicitud de incapacidad permanente debe iniciarse una vez el trabajador haya agotado el tiempo máximo permitido para una incapacidad temporal.
La Seguridad Social es la entidad encargada de evaluar cada caso concreto y decidir, si le concede una incapacidad permanente y en qué grado. Esto significa, que al final del proceso puede decidir aprobar esa incapacidad permanente, en el grado que considere, o que la deniegue y el trabajador reciba el alta, y por tanto, tenga que volver a su puesto de trabajo. Pero, ¿Qué grados de incapacidad permanente existen?:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
¿Cuándo debe iniciarse la solicitud de incapacidad permanente?
Existen tres procedimientos para iniciar la solicitud de una incapacidad permanente. El primero, es de oficio. Esto puede darse a iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente, a petición de la Inspección de Trabajo, o Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.
El segundo procedimiento puede iniciarse a solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo. Finalmente, a petición de propio interesado, que deberá seguir los siguientes pasos:
- Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.
- La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.