Este es el plazo del subsidio extraordinario por desempleo para mayores de 45 sin cargas familiares

Cada subsidio extraordinario por desempleo tiene su plazo, de forma que debes saber cuándo debes presentar en el SEPE esta ayuda

Más allá de los requisitos, el SEPE te facilita el plazo de solicitud para pedir este subsidio extraordinario por desempleo

El subsidio extraordinario por desempleo difiere en función no tanto de las circunstancias que lo originan sino del tipo de ayuda de la que estemos hablando. No es lo mismo un subsidio para mayores de 52 años con cargas familiares, que un subsidio para personas de más de 45 años que no tengan dichas cargas familiares. Debemos saber bien tanto los requisitos como la documentación a aportar en estos casos, como los plazos si estamos interesados en realizar la solicitud.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos afirma en primera instancia que este subsidio está dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.

Pero, ¿Cuál es el plazo del subsidio extraordinario por desempleo para mayores de 45 años sin cargas familiares? Si quieres conocer cuándo debes solicitar esta prestación del SEPE, te contamos los principales requisitos y otros datos a tener en cuenta.

Los principales requisitos para solicitar un subsidio para mayores de 45 sin cargas familiares

Antes de abordar el cuándo, dónde y cómo tramitar esta prestación económica, es justo recalcar la importancia del subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares. Así que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos avanza cuáles son las exigencias, a grandes rasgos:

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Más allá de los requisitos, el SEPE te facilita el plazo de solicitud para pedir este subsidio extraordinario por desempleo

¿Cuál es el plazo para pedir este subsidio en el SEPE?

El plazo para presentar la solicitud del subsidio extraordinario por desempleo para mayores de 45 años sin cargas familiares es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.

El SEPE señala que el derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud.

Por último, para quien tenga dudas a la hora de poder solicitar esta ayuda, se puede solicitar bien por la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono, en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.

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