Muchas personas o empresas adquieren diferentes deudas con la Agencia Tributaria, debido a diversas circunstancias. En cualquier caso, es necesario aclarar que las deudas con Hacienda prescriben.
Sin embargo, la mayoría de ciudadanos no conoce cuando prescribe una deuda con Hacienda o a partir de qué momento se produce esa prescripción de la deuda en cuestión.
Para establecer la prescripción de una deuda con Hacienda es necesario tener en cuenta diferentes factores. Además, también hay que acudir a lo que se recoge en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
El artículo 66 de la Ley General Tributaria establece que las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años. Si bien, superados estos cuatro años, prescriben cuatro derechos concretos.
En el caso de la Administración, se produce la prescripción del derecho para determinar la deuda tributaria a través de liquidación, así como de exigir a la parte deudora el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
Del mismo modo, a los cuatro años, también prescribe el plazo para realizar la solicitud de devoluciones derivadas de la norma de cada impuesto, devoluciones de ingresos indebidos y reembolso de coste de garantías.
En cualquier caso, resulta fundamental conocer la fecha en la que comenzó a contar el plazo de la presentación de la deuda impagada a Hacienda por parte de la parte deudora. Si el plazo no se ha interrumpido durante cuatro años, se puede confirmar que la deuda ha prescrito.
A pesar de todo lo expuesto anteriormente, es necesario realizar una aclaración. Y es que Hacienda puede reclamar la deuda impagada con un plazo ‘infinito’. Por tanto, debemos exponer una matización respecto al plazo de prescripción de las deudas con Hacienda.
Plazo de prescripción
Primeramente, los ciudadanos deben tener claro que las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años. Sin embargo, el plazo de prescripción se puede interrumpir cada vez que Hacienda lleva a cabo alguna acción que suponga una reclamación de la deuda.
En definitiva, por ley existe un plazo de prescripción. Sin embargo, es complicado que una deuda con Hacienda prescriba, ya que si la Agencia Tributaria se da cuenta, iniciará una acción correspondiente para interrumpir el plazo de prescripción y que se vuelva a iniciar.
No obstante, si se superan esos cuatro años y Hacienda no ha realizado una reclamación, la deuda caducará. A partir de ahí, la Agencia Tributaria ya no podrá llevar a cabo ninguna reclamación.
Es prácticamente imposible salvar una deuda con Hacienda, ya que este organismo cuenta con los mecanismos oportunos para evitar que se cumpla el plazo de prescripción que establece la ley.
Con todo ello, los ciudadanos tienen la posibilidad de solicitar a la Agencia Tributaria un certificado para saber si se encuentran al corriente de los pagos de deudas con Hacienda. Este certificado se puede solicitar de forma online a través de la Sede Electrónica de Hacienda. Así, también es posible conocer si la deuda ha prescrito.
Del mismo modo, Hacienda también habilita un espacio en su Sede Electrónica para que los deudores puedan solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con la Agencia Tributaria. Este organismo ofrece todos los requisitos que se deben cumplir para que se pueda ejecutar un aplazamiento del pago de la deuda.