La accesibilidad cada vez va siendo más importante en nuestra sociedad. Las instituciones y organismos, tanto públicos como privados, le van dando mayor peso a este concepto en la toma de decisiones.
Apostar por la accesibilidad es esencial en para que las personas puedan tener igualdad de condiciones para todo. En busca de mejora los espacios públicos urbanizados, el Gobierno de España ha puesto en marcha la nueva normativa de accesibilidad. El objetivo de esta ley es que las personas con discapacidad no sean discriminada.
El documento técnico que se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Dicha norma fue recogida el pasado mes de agosto, aunque no ha entrado en vigor hasta el 2 de enero de 2022.
Así deben ser las plazas, parques y jardines
Dentro del capítulo IV, titulado Área de estancia, se recogen las normas de accesibilidad que deben de cumplir las plazas, parques y jardines que se encuentren los espacios públicos urbanizados.
Dentro de este mismo capítulo, el primer artículo recoge las nuevas normas de accesibilidad que deben de cumplir las áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores.
El segundo artículo habla sobre la accesibilidad en plazas, parques y jardines. En primer lugar, se describen una serie de requisitos que deberán de cumplir las plazas, parques y jardines para ser accesibles:
- En todo su desarrollo poseerán una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
- No existirán escalones aislados en ninguno de sus puntos.
- La pavimentación reunirá las características de diseño e instalación definidas para los itinerarios peatonales accesibles en el artículo 11.
En este sentido, la norma señala que no se tendrá en cuenta las áreas ajardinadas.
Otras normas de accesibilidad en plazas, parques y jardines
Además de lo recogido anteriormente, las plazas, parques y jardines deberán de cumplir una serie de conceptos para cumplir con las normas de accesibilidad en estas zonas.
Por un lado, se deberá garantizar el acceso a las plazas, parques y jardines desde un itinerario peatonal accesible. Además, incide en que este acceso se considerará parte del mismo, por lo que deberá cumplir sus mismos requisitos.
Por otro lado, todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles en plazas, parques y jardines deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible. Asimismo, deberán preverse áreas de descanso a lo largo del mismo en intervalos no superiores a 50 metros.
Por último, recoge que los itinerarios peatonales accesibles de los parques y jardines se dispondrá de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles.
Dicha señalización, como recoge la propia norma, deberá de responder a los criterios establecidos en la ley. De esta forma, deberán de incluir, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias.