Así deben ser las plazas de aparcamiento reservadas para PMR en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la nueva normativa de accesibilidad para las personas con discapacidad

Plaza reservada para personas con movilidad reducida

Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida (PMR) tienen que cumplir con una serie de parámetros. Todo ello se recoge en la normativa de accesibilidad, que en España cambió con la llegada de 2022.

La Ley, que fue incluida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.

Este documento técnico trata sobre el desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados.

En definitiva, esta norma recoge los principios de autonomía individual; no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todos. En este caso, se prestará especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad. Además, también tiene en cuenta la relación con el uso de los apoyos, productos y servicios.

Plazas de aparcamiento reservadas para PMR en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado donde se establece la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 35 como deben ser las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida (PMR). Esta se incluye dentro del capítulo VIII, denominado mobiliario urbano.

En primer lugar, señala que los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción; independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada a dicho fin y se ajustará a lo establecido en los siguientes apartados.

plaza reservada para personas con movilidad reducida PMR

Estos deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares. Preferentemente ira localizado en superficies horizontales o de escasa pendiente. De esta forma se garantiza el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura.

Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en pavimentos para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.

Las plazas dispuestas en perpendicular o en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y, además, dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.

Más información sobre las plazas de aparcamiento reservadas para PMR

Sobre la acera posterior también existirá una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. La zona de aproximación y transferencia en calzada, paralela al vehículo, será marcada en el plano del suelo mediante marcas viales. Estas deberán de con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo de pavimentos. Todo ello para permitir la salida y entrada con seguridad; excepto en los casos en que dicha zona coincida con un paso de peatones, u otro espacio donde esté clara la prohibición de aparcar.

Discapacidad

Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho. Además dispondrán de una zona libre de obstáculos para aproximación y transferencia posterior. La anchura será igual a la de la plaza y su longitud de, al menos, 3,00 m. Sobre la acera lateral también existirá una zona sin obstáculos; que tendrá igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m.

La zona de aproximación y transferencia en calzada posterior al vehículo será marcada en el plano del suelo. Todo ello mediante marcas viales que cumplan con la exigencia de resbaladicidad de pavimentos, para permitir la salida y entrada con seguridad, excepto en los casos en que dicha zona coincida con un paso de peatones u otro espacio donde esté clara la prohibición de aparcar.

Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43.

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