Las piscinas comunitarias deben de ser accesibles por ley

La normativa española recoge que las piscinas comunitarias deben de cumplir con los requisitos de accesibilidad

Las piscinas comunitarias deben de ser accesibles por ley

Si atendemos a la normativa española, recoge en el Real Decreto Ley 1/2013 del 29 de noviembre establece que los bienes, espacios, servicios, productos y transportes deben ser accesibles para las personas con discapacidad. Por lo que, se entiende que las piscinas deben ser accesibles para que todas las personas puedan hacer uso de ellas con total normalidad, independientemente de si poseen algún tipo de discapacidad o condición de movilidad reducida.

Pero la realidad es bien distinta, ya que a pesar de la obligatoriedad de esta medida, en la actualidad es posible encontrar piscinas públicas o comunitarias que no son accesibles. En muchos casos esto se debe a que los vecinos se niegan a asumir esa accesibilidad, ya que no quieren asumir el coste que supone esa adaptación. El hecho de no hacer frente a esta accesibilidad supone una discriminación importante para la persona discapacitada, dado que no puede hacer uso de la misma.

¿Las piscinas comunitarias deben de ser accesibles?

Si atendemos a la normativa de accesibilidad de las piscinas en España, el Real Decreto Legislativo 1/2003, de 29 de noviembre, establece la obligatoriedad de realizar las reformas necesarias, ya sea instalando elevadores o grúas de piscinas, con obras de rampas u otros dispositivos mecánicos o electrónicos en las instalaciones, para que estas cumplan con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Las piscinas comunitarias deben de ser accesibles por ley
Las piscinas comunitarias deben de ser accesibles por ley

Además, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, la obligación de realizar estas reformas para que cualquier persona pueda usar los elementos comunes. Y es que es responsabilidad de todos los propietarios dar la posibilidad de facilitar el acceso y evitar situaciones de discriminación por discapacidad para conseguir que todas las personas puedan disfrutar en igualdad de condiciones. La normativa recoge que los gastos de las reformas serán responsabilidad de los propietarios de los inmuebles siempre que el importe implicado anualmente de las obras, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, no exceda las doce mensualidades ordinarias de costes comunes.

Así debe ser una piscina comunitaria accesible

El primer motivo que tenemos que tener en cuenta a la hora de hacer accesible una piscina comunitaria es la de facilitar el acceso a la persona con discapacidad o movilidad reducida. Para ello, la comunidad ha de autorizar la instalación de un elevador para piscinas. Una de las soluciones más recomendadas, por el precio y la obra que conlleva, es una grúa para piscinas hidráulica con una silla ergonómica que facilite el acceso a la piscina. Es la solución más segura, rápida y fácil.

Una opción más cara, económicamente hablando, es la de hacer obras, cambiando escaleras por rampas. Aunque esto es algo que se puede hacer siempre y cuando las dimensiones de la piscina lo permitan.

La comunidad de vecinos no esta obligada a aplicar un tipo de equipamiento o solución específica, sino que eso dependerá de los que ellos decidan atendiendo a sus necesidades. Lo que si es obligatorio es que los elementos de accesibilidad estén homologados para cumplir con las características de seguridad, homologación y autonomía.

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