Cotizar en régimen de Seguridad Social durante más de 43 años y que, finalmente, tras optar por la retirada profesional de la actividad laboral, a los 71 años, la Administración te niegue el cobro de la pensión de jubilación. Suena a algo irreal. Pero es la realidad de Leovigildo, un trabajador por cuenta propia que, según ha dictado la sentencia, no recibe prestaciones económicas debido a la existencia de deudas con la Seguridad Social. De hecho, para optar a la pensión contributiva por jubilación, las instituciones son muy claras en ese aspecto, ya que para acceder a ellas, además de cumplir con requisitos como tener el periodo mínimo de cotización, estar dado de alta o en situación asimilada, también es imprescindible no tener deudas pendientes con la Seguridad Social en el caso de los trabajadores autónomos.
La historia se remonta a diciembre de 2022, cuando este trabajador, a la edad de 71 años, presenta su solicitud para el cobro de la pensión de jubilación, tras más de 43 años en la actividad laboral. La administración competente en esta materia, tras evaluar su caso y el perfil del sujeto, decidió denegar su pensión, argumentando en su resolución que el solicitante no estaba al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, tal y como ha informado el medio ‘NoticiasTrabajo‘ en su portal. Este artículo es obligatorio según el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El propio órgano administrativo explicó en la carta de resolución al trabajador, que para tener derecho a la pensión tenía que regularizar la deuda, para la cual tenía un plazo de 30 días. Aun así, y pese a que solicitó un aplazamiento y fraccionamiento de la misma, no efectuó el pago en el periodo establecido. Esto llevó a que la denegación se confirmara de manera definitiva por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No cumplía requisitos para la pensión de jubilación
Ante lo que el trabajador consideraba una injusticia, decidió reclamar su pensión de jubilación por todos os medios posibles, aunque sin éxito alguno. De este modo, agotada la vía administrativa, el demandante decidió acudir a los tribunales con el fin de que le dieran la razón a recibir la prestación de jubilación. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social N.º 30 de Madrid desestimó la demanda y dio la razón a la Seguridad Social. El juzgado argumentó que el cumplimiento del requisito de estar al corriente de pago es obligatorio para el reconocimiento de la pensión, independientemente de los años cotizados. Ante este fallo, Leovigildo presentó un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde también se confirmó la denegación de su pensión.
En este sentido, a pesar de haber acumulado más de 43 años cotizados en distintos regímenes, el trabajador mantenía deudas pendientes con la Seguridad Social en el momento del hecho causante, lo que imposibilitaba el reconocimiento de su pensión. El tribunal recordó que la normativa exige que cualquier deuda sea regularizada dentro del plazo establecido tras la ‘invitación al pago’, algo que no ocurrió en este caso. El trabajador refutó que la deuda podría haberse compensado con parte del importe de la pensión, pero para el tribunal está no era posible, añadiendo que “el requisito de hallarse al corriente de pago no admite excepciones y debe cumplirse estrictamente”, tal y como dice la ley.
Finalmente, la sentencia final determinó que no tenía derecho a la pensión contributiva de jubilación debido al incumplimiento de sus obligaciones de pago, a pesar de haber cotizado más de 43 años a lo largo de su vida laboral. Por tanto, de acuerdo con la normativa, no significa que no tenga derecho, podrá solicitarla y ser reconocida, siempre regularice su situación y cumpla con todos los requisitos.