Piden que se amplíe la prestación por cuidado de los niños con discapacidad más allá de los 18 años

CERMI pretende flexibilizar los requisitos establecidos para esa prestación y evitar que desaparezca para las familias cuando el menor cumpla los 18 años

Niño con parálisis cerebral

Niño con parálisis cerebral

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) quiere que se amplíe y actualice la prestación económica por el cuidado de menores con discapacidad, aunque éstos cumplan 18 años. Por ello, ha planteado a la Seguridad Social la necesidad de impulsar una reforma normativa. CERMI pretende flexibilizar los requisitos establecidos para esa prestación y evitar que desaparezca para las familias cuando el menor cumpla los 18 años, porque de hecho esa necesidad de seguir cuidando de la persona no desaparece, se mantiene y a veces se intensifica generando a la familia problemas para conciliar la vida familiar y la laboral.

Por este motivo, el CERMI reclama “establecer como ‘situación asimilada’, a efectos de adquirir la condición de beneficiario, la de las personas menores de 26 años con una discapacidad de las que precisan grandes necesidades de apoyo, de la cual se deriven dificultades adicionales a los progenitores y las personas cuidadoras”.

Con este objetivo creen que se debe considerar ‘persona asimilada’ a quienes “tengan menos de 26 años y les haya sido reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % a consecuencia de una parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual o del desarrollo. Asimismo, esta situación ha de hacerse extensiva a quienes tengan una discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 %.”

Para poder llevar a cabo esa reforma, debe modificarse, según indican desde CERMI, la Ley General de la Seguridad Social (artículos del 190 al 192), para que entre otras cosas, si le corresponde, el progenitor o persona cuidadora de un menor de 26 años con discapacidad y una enfermedad pueda acceder al subsidio establecido para estas contingencias.

En este sentido, es necesario también modificar según el CERMI la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.6), y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 49 E), con el fin de que se pueda beneficiar de una reducción de la jornada laboral.

 

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