El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, sigue hacía delante con los preparativos de la nueva temporada de viajes de su Programa de Turismo, que comenzará a principios del mes de octubre. Estos viajes están destinados para las personas mayores, jubilados y pensionistas, que pueden hacer turismo a precio reducido, pero también existen algunas excepciones con estos viajes, ya que también se pueden aprovechar otras personas que no son pensionistas o jubilados.
Debemos recordar que el IMSERSO desarrolla el «Programa de Turismo para personas mayores y mantenimiento del empleo, como servicio complementario de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, para el cumplimiento de sus competencias y objetivos fijados en el ámbito del envejecimiento activo».
Estos son los pensionistas que pueden viajar con el IMSERSO
Los pensionistas o jubilados son las personas mayores que más se benefician de este tipo de viajes. De hecho, el Programa de Turismo está pensado para ellos, como también el Programa Social de Termalismo.
Pero además de estas personas que reciben la pensión de jubilación, también pueden acceder las personas que cumplan alguno de estos requisitos:
- Ser pensionista de viudedad con 55 años de edad o más.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con 75 años cumplidos o más años de edad.
La persona que cumpla cualquiera de estos requisitos también podrá viajar con el IMSERSO sin la necesidad de recibir una pensión de jubilación.
¿Qué personas pueden viajar con el IMSERSO sin ser pensionista ni jubilado?
Si atendemos a los requisitos que ofrece el IMSERSO, vemos que es posible que algunas personas pueden acceder al Programa de Turismo sin tener que estar jubilado o recibir una pensión. Es decir, hay personas que no deberán de cumplir con esos condicionantes.
Esta excepción lo encontramos en las personas que son acompañantes. La web del IMSERSO recoge que sus viajeros pueden ir acompañados y que estos acompañantes no tienen por qué cumplir con los requisitos que si le exige a otras personas.
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.