Cuando hablamos del IMSERSO, nos estamos refiriendo al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que desarrolla su Programa de Turismo para personas mayores y mantenimiento del empleo, como servicio complementario de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, para el cumplimiento de sus competencias y objetivos fijados en el ámbito del envejecimiento activo.
Debemos de tener en cuenta que el objetivo del IMSERSO pasa por fomentar la autonomía de las personas mayores facilitando la posibilidad de desarrollar actividades culturales y recreativas, contribuyendo con ello a mejorar su salud y calidad de vida, actuando con ello en la prevención de la dependencia. Dentro de esto se incluye una importante función en cuanto al envejecimiento activo y saludable de estas personas mayores.
Además, contribuye a potenciar el desarrollo económico del sector turístico, reduciendo la estacionalidad y, con ello, manteniendo el empleo y la actividad económica durante la temporada baja de este sector.
Desde el IMSERSO trabajan para adaptar este Programa de Turismo a los cambios sociales y a las nuevas demandas de las personas mayores. En este sentido, últimamente ha recibido muchas críticas el IMSERSO, que va a llevar a cabo una «profunda reflexión», como ya adelantó su secretaria general, Mayte Sancho.
Personas que pueden viajar con el IMSERSO en 2024
El IMSERSO recoge que las personas que pueden viajar dentro de su programa de Turismo son las personas residentes en España que cumpla alguno de estos requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.

Además, también se incluye a los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos mencionados con anterioridad. Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Finalmente, también se tiene en cuenta a los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
Otras personas que pueden viajar con el IMSERSO
Desde el IMSERSO han indicado que existen otros grupos de personas que pueden participar en los viajes de este Programa de Turismo sin cumplir las condiciones expuestas previamente. En concreto, hablamos de los acompañantes de las personas que obtienen plaza cumpliendo los requisitos exigidos.
Así, las personas con plaza pueden ir acompañadas por su cónyuge o pareja de hecho, sin necesidad de que la pareja cumpla los requisitos de edad o de percepción de una pensión de la Seguridad Social.

El IMSERSO aclara que «podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45%, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas».
Las personas que cuenten con plaza para viajar con el IMSERSO deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas del día a día. Esta condición también se aplica para los acompañantes de los usuarios con plaza.