Algunos beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente pueden pasar a cobrar el conocido como subsidio por revisión de incapacidad permanente. Sin embargo, pasar a percibir este subsidio no es una buena noticia, por lo que ello conlleva.
Este subsidio por revisión de incapacidad se cobra cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha decidido, tras una revisión, retirar la pensión o bajar hasta el grado de incapacidad permanente parcial.
Hay que tener en cuenta que las todas las pensiones de incapacidad permanente están sujetas a revisión por parte del INSS. En ocasiones, estas revisiones pueden finalizar con la pérdida de la pensión o rebajar el grado hasta la incapacidad parcial.
Así, este subsidio por revisión de incapacidad permanente está pensado para aquellas personas que pierden la pensión contributiva tras una revisión y no se ven capaces de retornar a la actividad laboral. Por todo ello, para tener derecho a este subsidio también se exigen una serie de requisitos básicos.
Requisitos del subsidio por incapacidad permanente
No todas las personas que pierden la pensión o pasan a una incapacidad parcial tienen derecho a percibir el subsidio por revisión de incapacidad permanente. Para cobrar esta prestación es necesario cumplir con todos los requisitos estipulados.
Estas son algunas de las condiciones más relevantes para tener derecho a percibir el subsidio por revisión de incapacidad permanente:
- Estar en situación de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el SEPE, tras la resolución negativa de la revisión. Se debe mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de formación o reconversión profesional.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extras.
En este año 2022, el SMI ha aumentado hasta 1.000 euros brutos, por lo que las rentas no podrán superar los 750 euros al mes. Así lo establece la normativa referente a la solicitud del subsidio por revisión de incapacidad permanente.
Duración e importe del subsidio
La cuantía del subsidio por revisión de incapacidad permanente es igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente en cada momento. En este año 2022, se trata de un importe mensual de 463,21 euros.
Por su parte, el subsidio se concede inicialmente con una duración de seis meses. Sin embargo, puede ser prorrogable hasta un máximo de 18 meses. «El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma», explican desde el SEPE.
Las personas interesadas en el subsidio por revisión de incapacidad permanente pueden proceder a su solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE, por correo administrativo, en cualquier oficina de registro público o en las oficinas de prestaciones.