Cobrar pensión por muerte y supervivencia./ Licencia Adobe Stock

¿Qué personas pueden cobrar la pensión de un fallecido?

Algunos familiares tienen derecho a cobrar una pensión contributiva tras el fallecimiento de un familiar pensionista

Las pensiones contributivas de la Seguridad Social son intransferibles. Sin embargo, es posible que un pensionista tras un fallecimiento genere el derecho a cobrar otras pensiones contributivas por parte de sus familiares.

Así, entre las pensiones contributivas de la Seguridad Social encontramos la jubilación, incapacidad permanente, orfandad, viudedad y en favor de familiares. De todas ellas, son conocidas como pensiones por muerte y supervivencia las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Hay que recordar que las cuantías de todas estas pensiones contributivas se revalorizan en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) interanual del año anterior. El importe de dichas pensiones ha aumentado en un 3,8% en 2024.

Pensiones generadas tras un fallecimiento

Una de las pensiones que pueden cobrar los familiares de un pensionista fallecido es la conocida como pensión de viudedad. Esta prestación contributiva está destinada a las personas que hayan mantenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con la persona fallecida.

Cobrar pensión por muerte y supervivencia
Cobrar pensión por muerte y supervivencia./ Licencia Adobe Stock

Para tener derecho a cobrar una pensión de viudedad en España, es necesario que la persona fallecida haya cumplido con una serie de requisitos específicos. Igualmente, se deben dar ciertas condiciones para que el cónyuge o pareja de hecho tengan derecho a percibir la prestación de viudedad.

Al respecto, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señalan que «los requisitos se dan por cumplidos si el fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente«. Este hecho también se cumple para generar el derecho a una pensión de orfandad y pensión en favor de familiares.

Otra de las pensiones que puede generar un pensionista que ha fallecido es la pensión de orfandad. Así, los expertos del Banco Santander señalan que «la prestación de orfandad es una de las denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que están pensadas para compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. En este caso, se trata de una prestación que cobran los hijos de un trabajador que fallece».

Por último, también encontramos la pensión en favor de familiares. En este sentido, la pensión en favor de familiares es una prestación económica que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Igualmente, será necesario cumplir los requisitos que exige la Seguridad Social.

Procedimiento para cobrar las pensiones

Para cobrar una pensión por muerte y supervivencia es necesario seguir una serie de pasos específicos. En primer lugar, se debe comunicar a la Seguridad Social el fallecimiento del familiar. Este trámite es imprescindible, y se debe adjuntar el certificado de defunción.

La comunicación del fallecimiento del familiar se puede realizar de forma online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Igualmente, también se puede ejecutar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

También puede darse el caso de que el pensionista fallecido viviera en el extranjero. En este caso, la notificación debe realizarse ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que gestionaba su pensión contributiva.

Finalmente, los profesionales de ‘Mapfre’ manifiestan que «únicamente es necesario aportar el certificado médico de defunción del pensionista, que es el documento oficial que acredita la muerte de una persona y de la fecha y lugar en que se ha producido. Lo expide un médico y hay que presentarlo en el Registro Civil para su inscripción en los siguientes 30 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se produce la defunción».

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