Estas son las personas que pueden solicitar el subsidio extraordinario

Las personas que estén en situación de desempleo total podrán solicitar el subsidio extraordinario: requisitos obligatorios

Subsidio extraordinario por desempleo

Subsidio extraordinario por desempleo

El subsidio extraordinario por desempleo, que está regulado en el texto refundido  de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y podrán disfrutarlo de aquellas personas que estén en alguna de las dos situaciones que contamos a continuación.

La duración máxima del subsidio extraordinario será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del mismo será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.

El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días.

¿Quienes pueden solicitar el subsidio extraordinario por desempleo total?

Podrán acceder al subsidio extraordinario las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

La persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

Solicitud del Subsidio Extraordinario por Desempleo

Podrán ser beneficiarias las personas que presenten la solicitud de alta inicial del subsidio extraordinario a partir del día 05/07/2018 y dentro del periodo de vigencia del mismo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo que, a la fecha de solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Requisitos generales del subsidio:

Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018

Haberse registrado o haber permanecido registrado como demandante de empleo durante el período de carencia de un mes después de agotadas las ayudas anteriores, sin haber rechazado una oferta de trabajo adecuada o denegado la participación en medidas de promoción, formación o reciclaje profesional, salvo causa justificada, y a acreditar que en este período se implementaron medidas activas de búsqueda de empleo.

No se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:

Conozca el resto de requisitos, cuantías, documentación necesaria y cómo realizar el trámite para percibir el Subsidio Extraordinario por Desempleo en la web del SEPE.

Salir de la versión móvil