Estas personas mayores no tendrán la obligación de hacer la Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria recoge cuales son los casos en los que las personas mayores no tienen que declarar estas rentas

Estas personas mayores no tendrán la obligación de hacer la Declaración de la Renta

Cuando se trata de la Declaración de la Renta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), es importante tener en cuenta que las personas mayores pueden aprovechar una serie de beneficios y ventajas, dependiendo de su situación individual.

En este contexto, las personas mayores de 65 años están sujetas a una normativa específica al momento de realizar la declaración de la renta, lo que les permite eximirse de declarar ciertos ingresos o situaciones que no están obligados a presentar. A continuación, detallaremos las situaciones en las que este grupo no necesita declarar dichas rentas.

Estas rentas no tendrán que ser declaradas por estas personas mayores

La AEAT ofrece una claridad notable al indicar que las personas mayores pueden eximirse de declarar muchas prestaciones y ayudas públicas al momento de realizar la declaración de la renta. Entre estas, se incluyen las prestaciones públicas por el acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Las personas mayores de 60 o 65 años cuentan una serie de beneficios y ventajas
Las personas mayores de 60 o 65 años cuentan una serie de beneficios y ventajas

También se encuentran las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65%, o a mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre y cuando el resto de sus rentas no exceda del doble del IPREM (16.212,56 €).

Además, no tienen la obligación de declarar las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, por las entidades que la reemplacen, o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, en casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Lo mismo se aplica a las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre y cuando la lesión o enfermedad que haya sido causa de esas pensiones inhabilite por completo al beneficiario para toda profesión u oficio.

Personas con discapacidad

Por otra parte, también quedan exentas de su presentación las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a su favor, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (24.318,84 €). Cualquier exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Por último, no será necesario presentar las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Las personas mayores de 65 años no deberán declarar las transmisiones de la vivienda habitual. Es decir, estarán exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, por personas mayores de 65 años, de su vivienda habitual. Esta exención también se aplica en el caso de transmisión de la nuda propiedad, reservando el usufructo vitalicio sobre la vivienda.

Asimismo, se aplica la exención en la transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias. Es decir, estarán exentas las ganancias patrimoniales, si se cumplen los requisitos, derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en un plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

En este contexto, el límite máximo total que un contribuyente puede destinar a este propósito es de 240.000 €.

Por último, es importante destacar que no están sujetas a tributación en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones realizadas sobre la vivienda habitual (hipoteca inversa) por personas mayores de 65 años, siempre y cuando se lleven a cabo conforme a la normativa financiera aplicable a los actos de disposición de bienes que integran el patrimonio personal, destinadas a cubrir las necesidades económicas de la vejez y la dependencia, cumpliendo con los requisitos establecidos.

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