Las personas mayores no tendrán que hacer la declaración de la renta en estos casos

Las personas mayores no tendrán que hacer la declaración de la renta en estos casos

La Agencia Tributaria recoge cuales son los casos en los que las personas mayores no tienen que declarar estas rentas 

Cuando hablamos de la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) debemos de tener en cuenta que las personas mayores cuentan con una serie de beneficios y ventajas de las que se pueden aprovechar, dependiendo de la situación de cada uno.

En este sentido, las personas mayores de 65 años cuentan con una normativa específica a la hora de hacer la declaración de la renta y van a poder librarse de declarar algunos ingresos o situaciones que no tienen la obligatoriedad de presentar.

A continuación vamos a ofrecer cuales son las situaciones en las que este colectivo no debe de declarar dichas rentas.

Las personas mayores no tienen que declarar estas rentas

Desde la AEAT son muy claros y señalan que las personas mayores se pueden ahorrar muchas prestaciones y ayudas públicas que no deben de presentar a la hora de hacer la declaración de la renta. Entre ellas encontramos las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años. También las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65% o mayores de
65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM (16.212,56 €).

Tampoco tiene la obligatoriedad de presentar las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Ocurre lo mismo con las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

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Las personas mayores no tendrán que hacer la declaración de la renta en estos casos

Por otro lado, también quedan exentas de su presentación las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (24.318,84 €). El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Finalmente, tampoco se tendrá que presentar las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Las personas mayores de 65 años no tienen que declarar las transmisiones de la vivienda habitual. Es decir, quedan exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.

También influye la transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias. Es decir, están exentas las ganancias patrimoniales, si cumple los requisitos, derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Las personas mayores no tendrán que hacer la declaración de la renta en estos casos

En este sentido, la cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 €.

Por último, debemos de conocer que no tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos.

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