La jubilación es ese momento de la vida que todo trabajador espera para poder por fin disfrutar de su tiempo libre. Además, es el momento de acceder a la pensión correspondiente tras años cotizados a la Seguridad Social y después de toda una trayectoria profesional. Sin embargo, para que llegue ese momento, deben contemplarse y valorarse estos dos criterios: Edad y pensión que nos corresponde.
Y es que cada trabajador debe elegir el momento que más le beneficie en base a su situación personal. cabe recordar que en la actualidad, la edad legal de jubilación para retirarse con el 100 por cien de la pensión, es de 65 años para quienes hayan cotizado durante al menos 38 años a la Seguridad Social. Sin embargo, para quienes no lleven tantos años cotizados, en este 2024 deben tener cumplidos los 66 y seis meses. Pero, ¿Qué ocurre si un trabajador quiere jubilarse antes?
Jubilación para mayores de 60 años
Si tienes más de 60 años, tienes varias opciones para acceder a la jubilación. Por un lado, puedes retirarse de la forma ordinaria, si cumples con los requisitos anteriormente establecidos. Sin embargo, la duda es, ¿Qué ocurre si no se ha alcanzado la edad legal de jubilación? La Seguridad Social contempla lo que se conoce como jubilación anticipada. Es decir, una opción en la que el trabajador puede decidir retirarse, antes de tiempo.
Para acceder a la jubilación anticipada, la Seguridad Social establece que deben cumplirse una serie de requisitos. En primer lugar, la edad. En este sentido, un trabajador puede jubilarse como máximo dos años antes de alcanzar la edad legal establecida. Eso significa en la actualidad, que según los criterios de cotización, una persona puede jubilarse a los 63 años o a los 64 y seis meses. Cabe señalar, que existen excepciones de trabajadores que pueden jubilarse antes:
- Trabajadores que desarrollan una actividad considerada penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
- Personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Otro de los requisitos es estar en situación de alta o asimilada de alta. En tercer lugar, los años cotizados también son un requerimiento obligatorio. En este sentido, son 35 los años que deben acreditarse, teniendo en cuenta que dos de ellos deben haber sido dentro de los últimos 15 trabajados.
Finalmente, la Seguridad Social establece como requisito fundamental que una vez acreditados los requisitos generales y específicos, «el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada».