Para acceder a la jubilación ordinaria en España es necesario haber cumplido una edad determinada por la normativa de la Seguridad Social. Sin embargo, es posible acceder a la jubilación anticipada en caso de cumplir ciertos requisitos.
En este año 2024 se ha producido un aumento de la edad de jubilación ordinaria. Dicho incremento también ha ocasionado una subida de la edad jubilación anticipada forzosa y edad de jubilación anticipada voluntaria.
Así, la edad de jubilación ordinaria en 2024 se ha situado en 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Igualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Edad de jubilación anticipada en 2024
Dentro de la modalidad de jubilación anticipada, encontramos la jubilación anticipada forzosa y la jubilación anticipada voluntaria.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la edad de jubilación ordinaria se puede adelantar hasta en cuatro años con respecto a la edad ordinaria.
Así, la edad mínima de jubilación anticipada forzosa en 2024 es de 62 años y seis meses en caso de haber cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social. Igualmente, puede ser de 61 años en caso de acreditar igual o más de 38 años cotizados.
Por su parte, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria es de 64 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Del mismo modo, es de 63 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Y es que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, la edad de jubilación se puede adelantar hasta en dos años como máximo con respecto a la edad ordinaria.
De esta forma, las personas que tengan pensado retirarse de la vida laboral en 2024, deben conocer los cambios que han entrado en vigor sobre la edad de jubilación ordinaria, así como en la edad de jubilación anticipada.
Jubilación anticipada por discapacidad
Además de la jubilación anticipada forzosa y la jubilación anticipada voluntaria, la Seguridad Social también contempla la jubilación anticipada por discapacidad y la jubilación anticipada por grupo de profesión.
En el caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, se puede acceder a la jubilación desde los 56 años de edad. Por su parte, en el caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, es posible acceder a la jubilación a partir de los 52 años.
Además, desde la Seguridad Social informan que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».
Estas son las nuevas edades de jubilación anticipada en el año 2024. En concreto, se han producido modificaciones en el caso de las modalidades anticipada voluntaria y anticipada forzosa.
Con todo ello, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social exige el cumplimiento de requisitos específicos para cada modalidad de jubilación anticipada, más allá de haber cumplido una edad determinada.