Ha llegado una nueva campaña de la Renta y son muchos los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente, que no saben si deben presentar la declaración de la Renta. Y es que es mucha la confusión al respecto, ya que sí existen casos que están totalmente exentos, pero muchos otros tienen la obligación de llevar este trámite a cabo. Pero, ¿Cuál es el parámetro o requisito que diferencia a quien tiene que realizar esta gestión de quien no tiene que hacerlo?
Para empezar, debemos recordar que la declaración de la Renta es un trámite que los contribuyentes llevan a cabo una vez al año, con el fin de justificar ante Hacienda, los ingresos que han tenido durante el ejercicio anterior, es decir, el año anterior. En este sentido, la pensión por una incapacidad permanente es una prestación económica que recibe el trabajador que debido a una enfermedad o lesión, no puede seguir cumpliendo, al menos en parte, con su responsabilidad profesional. Sin embargo, no todos los casos son iguales.
Casos en los que no es necesario presentar la declaración de la Renta si cobras una pensión por incapacidad permanente
Lo primero que debe tener claro un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente para no tener problemas, es que recibir esta prestación, no significa dejar de tener la obligación de presentar la declaración de la Renta. En esencia, son ingresos que se perciben, es decir, es la renta de los beneficiarios y como tal, la norma general indica que sí deben llevar a cabo este trámite.
No obstante, sí hay un cupo de beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente, que están exentos de justificar estos ingresos a Hacienda. Pero únicamente, son los que cumplen un determinado perfil, que en general, es el de tener un grado determinado de incapacidad permanente o percibir unos ingresos mínimos. Concretamente, la normativa indica que están exentos de presentar la declaración de la Renta:
- Personas beneficiarias de una incapacidad permanente absoluta.
- Personas beneficiarias de una incapacidad permanente por Gran Invalidez.
- Personas beneficiarias de una incapacidad permanente total que no superen el límite de ingresos para este año.
Son muchas las personas que se preguntan por qué unos beneficiarios están exentos de realizar este trámite y otros no. La respuesta está, por una parte, en la normativa fiscal. Esta indica que las personas que cuentan con ingresos por debajo de los 22.000 euros al año, no tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. Esta cantidad de ingresos se aplica de igual modo, a las personas que reciben una pensión por incapacidad permanente, así pues, quienes no ingresen más de 22.000 euros al año, no tendrán que realizar este trámite con la Agencia Tributaria.
Si tienes que presentar la declaración de la Renta, atento a estas fechas
Si no cumples el perfil de beneficiario de una pensión por incapacidad permanente, que está exento de presentar la declaración de la Renta, no olvides que debes llevar a cabo este trámite mediante una de las vías que Hacienda ponen a disposición del contribuyente para hacerlo, y sobre todo, dentro del plazo establecido. Así que si no quieres tener problemas, toma nota, porque estos son los plazos que debes tener en cuenta:
- 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
- 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).