Hace poco conocimos cuándo teníamos que comenzar a presentar la Declaración de la Renta de este año. Así, la Agencia Estatal de Administración Tributaria puso en conocimiento de todos los ciudadanos las formas en las que se podía enviar el formulario. Así como las fechas para hacerlo durante estos meses.
Entre estas novedades pudimos observar cómo cada comunidad autónoma tenía sus propios tramos en cuanto al IRPF de cada declarante. Ya que no todas van a seguir las mismas pautas a la hora de gestionar el resultado final de la Declaración de la Renta.
Andalucía fue una de las comunidades que más cambios ha sufrido con respecto al anterior ejercicio, ya que ahora cuenta con 8 tramos de IRPF. Así, el tipo mínimo de Andalucía se marca en un 9,5% y un máximo del 23,7% para ciudadanos con ingresos superiores a 120.000€.
Al volver a empezar con el ejercicio de 2021, hay muchas personas que se preguntan si están obligados a declarar o si por el contrario pueden ahorrarse el trámite de hacerlo.
Esto es algo que debemos tener claro, ya que es esencial conocer los requisitos para presentar la Declaración de la Renta a Hacienda para no cometer ningún delito fiscal.
Estas son las excepciones para enviar la Declaración de la Renta
La nueva campaña de la Declaración de la renta 2021 está a punto de comenzar. Por lo que todos los ciudadanos deben tener claro todos los pasos a seguir para enviar el formulario, así como si ellos no están obligados a pasar por este trámite.
De esta forma, es muy importante que recordemos cuáles son las personas que quedan exentas en el ejercicio de este trámite llevado a cabo por Hacienda.
- Aquellos trabajadores que hayan tenido más de un pagador en el año 2021 y cuya renta anual no supere los 14.000€.
- Trabajadores cuyo sueldo anual sea inferior a 22.000€, siempre y cuando este dinero haya procedido en 2021 de un solo pagador.
- Ganancias patrimoniales que no superen los 1.000€.
- Si en el caso de tener varios pagadores, la suma total de todos los ingresos no superen los 1.500€ mensuales.
- Aquellos trabajadores que hayan sufrido pérdidas patrimoniales de más de 500€.
El 6 de abril se pondrá en marcha este nuevo ejercicio de la Declaración de la Renta que será obligatorio para todos los trabajadores. Excepto para las personas en algunas de las situaciones citadas anteriormente, los cuáles pueden evitar el trámite con Hacienda.
Criptomonedas, la novedad más destacada de la declaración
El boom de las criptomonedas en todo el mundo es una realidad que ha llegado a todos los países. De hecho, vamos a encontrarlas hasta en la Declaración de la Renta del ejercicio de 2021. Siempre y cuando hayamos tenido algún tipo de transacción económica con ellas.
Por esta razón, merece la pena saber qué pasos debemos seguir si hemos sido una de las millones de personas que este año se han hecho fanáticas de este método de pago. Que realmente puede convertir en millonario a cualquier persona si sabe cómo manejar este tipo de moneda de cambio.
Las criptomonedas, por ejemplo los bitcoin, se deben declarar en la Declaración de la Renta como cualquier otra ganancia patrimonial. Ya que verdaderamente es algo que hemos ganado y que tenemos que declarar como un bien en nuestro poder.
Así que si eres de las personas que ha utilizado este tipo de moneda en el último año, debes saber que tienes que incluirlo en el documento de la Declaración de la Renta perteneciente al ejercicio de 2021. Ya que si no lo haces puede considerarse un delito de evasión de impuestos y Hacienda puede castigarte por ello.