El próximo martes 11 de abril de 2023 se iniciaría la campaña de la Declaración de la Renta 2022 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Una fecha marcada por muchos españoles en su calendario, puesto que siempre es una incógnita si saldrá a devolver o a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Debemos de recordar que la Declaración de la Renta o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un trámite de obligado cumplimiento para todas las personas que residen en España e ingresan una determinada cantidad de dinero a lo largo del año. Es la forma en que las personas que ingresan una renta, regularizan su situación con la Agencia Tributaria.
Desde Todo Disca hemos anunciado muchos de los cambios que Hacienda ha dicho que se van a llevar a cabo en este 2023 con respecto a la Declaración de la Renta, ya que, por ejemplo, «se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción».
Las personas con discapacidad y la Declaración de la Renta
En el artículo 7 de la Ley General del IRPF, se recoge que hay personas que están exentas de obligaciones con la Agencia Tributaria. En este sentido se pone el foco sobre:
- Personas con discapacidad igual o superior al 65%,
- Personas en situación de dependencia
- Otras personas con movilidad reducida
Por lo tanto, el organismo público informa que «los contribuyentes que acrediten un grado igual o superior al 33%». De esta forma, las personas con discapacidad deberá de acreditar el grado de discapacidad mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
El primer paso para obtener este beneficio sobre la Declaración de la Renta es acreditar el grado de discapacidad, que se determinará entre dos supuestos. Por un lado las personas con discapacidad igual o superior al 33%. En estos casos, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
Por otro lado vemos a las personas que tienen una discapacidad igual o o superior al 65%, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.
¿Qué rentas están exentas de realizar la Declaración de la Renta?
A continuación vamos a ofrecer un listado con las personas con discapacidad que no tributarán el IRPF a la hora de hacer la Declaración de la Renta.
Prestaciones
Por un lado, estarán exentas las prestaciones:
- Prestaciones económicas otorgadas por la Seguridad Social a causa de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.
- Prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Prestaciones que hayan sido reconocidas por las Mutualidades de Previsión Social.
Pensiones
Por otro lado, también quedarán exentas de dicho trámite las pensiones:
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas. Siempre y cuando la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
- Pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil. Deberán de ser del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.
Otras ayudas
Finalmente, también estarán exentas:
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad. Siempre en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las autonomías.
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Siempre y cuando sea destinada para financiar su estancia en residencias o centros de día.
- Los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Las ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta. Sidirectamente por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, el Real Decreto-Ley 11/2019, de 20 de septiembre y otros.
Así que ya sabes, si estas en uno de estos grupos, no tendrás que realizar la Declaración de la Renta, puesto que estarás exento.