El pasado mes de mayo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó la mejora del acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Todo lo aprobado por el Consejos de Ministros en esta materia se enmarca en la modernización del sistema de pensiones y responde a las Recomendación 18 del Pacto de Toledo.
La Seguridad Social ofrece la posibilidad de jubilarse de manera anticipada con un periodo de edad que sea inferior a los dos años (24 meses como máximo). Por lo tanto la edad mínima de jubilación a la que puede llegar una persona a través de este formato es de 63 años, para lo que deberá de cumplir una serie de requisitos asociados a los años cotizados.
Para que una persona pueda beneficiarse de la jubilación anticipada deberá de cumplir con una serie de requisitos, entre los que encontramos:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
ASÍ ES LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre los cambios, el más importante es el que reducía a 5 años el periodo mínimo de cotización para que las personas con una discapacidad igual o superior al 45% puedan acceder a la jubilación anticipada. Antes de esta normativa, las personas con una discapacidad del 45% o superior deben haber cotizado, al menos, 15 años a la Seguridad Social con la discapacidad reconocida para acogerse a la jubilación anticipada.
De esta manera, se reduce en 10 años la cotización exigida para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Este cambio viene provocado ya que las personas con discapacidad se encontraban ante muchos problemas para llegar a la mínima de 15 años cotizados que exigía la Seguridad Social.
Dependiendo del grado de discapacidad de cada persona, la edad para poder acceder a la jubilación anticipada va a cambiar. Es decir, si una persona tiene una discapacidad del 45% o más podrá acceder a la jubilación anticipada con 56 años. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, esta edad de jubilación se reducirá hasta los 52 años.
Otra novedad que incluye la nueva normativa es que las personas que tengan más de una patología de discapacidad podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad. Eso sí, una de ellas tendrá que ser un porcentaje superior al 33%.
Con respecto a como acreditar la discapacidad, la Seguridad Social también ha incluido novedades al respecto. Anteriormente solo podía ser a través del certificado de discapacidad correspondiente del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Ahora también será válido un un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.