La Seguridad Social define el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como «una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
En este año 2022 ha entrado en vigor una nueva Ley sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que tiene como objetivo mejorar el acceso de los ciudadanos a esta prestación económica. También se han incorporado medidas como el complemento de ayuda a la infancia, que permite incrementar la cuantía económica a percibir por cada hijo menor a cargo.
Por otra parte, no hay que olvidar que el Gobierno de España ha aprobado una subida del 15% en las cuantías del Ingreso Mínimo Vital desde abril a diciembre de 2022, ambos meses incluidos. Esta normativa se enmarca dentro de las medidas anticrisis para hacer frente al impacto económico de la guerra en Ucrania.
¿Quién puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital pueden ser individuales o formar parte de una Unidad de Convivencia. Si bien, en esta publicación nos vamos a centrar en los posibles beneficiarios individuales del IMV en España.
Pueden ser beneficiarios individuales del Ingreso Mínimo Vital las personas de al menos 23 años, aunque compartan domicilio en una unidad de convivencia y no se integren en ella, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- No estén casados, salvo que se haya iniciado un trámite de separación o divorcio.
- No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
- O no formen parte de otra unidad de convivencia.
En caso de personas con edades comprendidas entre 23 y 29 años, deberán acreditar haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos dos años anteriores a la solicitud. Eso sí, «salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen», aclaran desde la Seguridad Social.
Si hablamos de personas mayores de 30 años, el requisito de residencia habitual en España se reduce. En este caso, deben acreditar un año inmediatamente anterior a la solicitud con domicilio en España de forma independiente.
Otros beneficiarios individuales
También pueden ser beneficiarios individuales del Ingreso Mínimo Vital las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Igualmente, podrán tener derecho al IMV las personas con edades comprendidas entre 18 y 22 años, que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas de España; así como las personas sin hogar.
Respecto a las unidades de convivencia, la Seguridad Social explica que «está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente».
En su página web, la Seguridad Social recoge todos los beneficiarios de unidades de convivencia posibles respecto a la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital (IMV).