El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, es conocido por su Programa de Turismo para personas mayores, pensionistas y jubilados, aunque también se encarga de la gestión del Programa de Termalismo, las pensiones no contributivas (invalidez o jubilación) o la valoración del grado de discapacidad.
El IMSERSO desarrolla el Programa de Termalismo para ofrecer a los pensionistas tratamientos que se prestan en los balnearios, con acceso a precios reducidos con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, la mejora de la salud y la prevención de la dependencia.
Estas son las personas que pueden acogerse al Programa de Termalismo del IMSERSO
El IMSERSO recoge en su web cuales son los requisitos que deben de cumplir para poder acceder al Programa de Termalismo del IMSERSO. En este sentido, podrán participar en el Programa de Termalismo del IMSERSO, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
Además, también informa de que las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
- Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
- Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
- Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
Explica que también podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a las personas usuarias.
También podrán ir acompañados por el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos y, en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos. Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.
Los requisitos establecidos se acreditarán al IMSERSO mediante declaración responsable de la persona usuaria de los tratamientos. En todo caso, la concesión de plazas por parte del IMSERSO , estará condicionada a la disponibilidad de las mismas en los establecimientos termales. Solo se podrá disponer de la plaza cuando se tenga conformidad de la misma por parte del IMSERSO .